Factura electrónica: Claves de la nueva ley
Son muchas las empresas que deberán emitir factura electrónica de manera obligada desde el mes de enero de 2015 tras la aprobación de la “Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público”.
Tal como recoge Sage en su Blog, las empresas que deberán emitir factura electrónica serán todas aquellas que facturen al sector público. Pero, además, también deberán hacerlo aquellas que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado.
Si como autónomos o pequeñas empresas tenemos relaciones comerciales con empresas a facturar en electrónico ¿qué deberemos hacer? En primer lugar, debes saber que esta esta ley no cambia nada respecto al receptor de facturas cuando éste es una empresa, dado que sigue siendo necesario su consentimiento.
Los beneficios de la factura electrónica
No obstante, son muchos los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pequeñas empresas. Hace ya casi 4 años que dimos algunas pinceladas de cómo la factura electrónica puede ayudar al autónomo… y muchas de ellas aún siguen vigentes.
Algunas de las ventajas de la factura electrónica para los autónomos son:
•Ahorro de costes.
•Reducción del tiempo de gestión.
•Mecanización en la contabilidad y la administración.
•Mejora la eficiencia.
•Mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
•Eliminación de los espacios de almacén de documentos.
•Integración con las aplicaciones internas de la empresa.
•Reducción de costes en papel con respecto a la factura en papel.
•Agilización en las transacciones
La Factura electrónica y la Administración
Pero, además, la factura electrónica nos permitirá correr menos riesgos a la hora de trabajar con la Administración. Recordemos que pymes y autónomos son un sector especialmente sensible a los retrasos en el pago por parte de las Administraciones, ya que atacan gravemente a su liquidez, pese a los planes de pago a proveedores o a las iniciativas que pretenden luchar contra la morosidad.
Así, las facturas de más 5.000 euros dejarán de emitirse en papel y serán presentadas en un registro administrativo en el que se dejará constancia de la fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en la liquidación de la deuda.
Fuente: Infoautónomos (30/05/2014)