Estos son los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador y las bonificaciones en 2022 El autónomo colaborador es aquel familiar que trabaja en el negocio de otro trabajador por cuenta propia. Tienen una serie de ventajas en cuanto al IVA e IRPF y diversas bonificaciones.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que es contratado por un trabajador por cuenta propia. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, en España existen 192.201 afiliados a la Seguridad Social que ejercen en esta modalidad. La gran mayoría (80,79%), trabaja en el sector servicios, concretamente en el comercio y la hostelería que supone un 75,42% del total. Actualmente, esta tipología de autónomo cuenta con bonificaciones en su cuota mensual a la Tesorería durante los dos primeros años de actividad: el 50% durante los primeros 18 meses y un 25% durante los seis restantes.

Cuando un trabajador por cuenta propia incorpora a su negocio o actividad a un familiar directo, explica el LETA, este “ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador”. Tanto la normativa laboral como la Seguridad Social considera a los trabajadores familiares como parte del negocio. Es decir, si un autónomo contrata a su esposa en su cafetería o pequeño comercio – a pesar de recibir una compensación económica por su desempeño – se considera que también acarrea los riesgos de la actividad. Dado que la normativa entiende la existencia de un fondo común que actúa como sostén económico de la unidad familiar. Cabe destacar, que este tipo de autónomos no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Estas obligaciones fiscales son competencia para el autónomo titular del negocio.

Cuáles son los requisitos para ser autónomo colaborador en 2022

El principal requisito para ser autónomo colaborador es ser familiar del autónomo que regenta principalmente el negocio u actividad y compartir el domicilio o unidad familiar. En este caso, debe de tratarse del cónyuge o familiares de primer grado (hijos o padres) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos) por consanguinidad, afinidad o adopción. “Siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”, concreta la normativa.

El segundo requisito es que deben trabajar en el negocio de forma habitual. Los autónomos colaboradores, explica la norma, no deberán darse de alta en el RETA si sólo se trata de una colaboración esporádica. Asimismo, no podrán estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, por lo que esta modalidad es incompatible con la pluriactividad. Finalmente, el autónomo colaborador nunca podrá ser menor de 16 años.

¿Cómo se da de alta un autónomo colaborador en la Seguridad Social en 2022?

El presidente de la Asociación Españolas de Asesores Fiscales y Gestores Tributario, Adolfo Jiménez Ramírez, destacó la “sencillez” de los trámites para darse de alta como autónomo colaborador. Aseguró que los pasos son mucho más sencillos que inscribirse en el RETA como trabajador por cuenta propia ya que es suficiente con “darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador sin necesidad de aportar datos a la Agencia Tributaria para hacer las declaraciones trimestrales del IVA o el IRPF”.

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¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Una de las cosas a tener en cuenta es que los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Actualmente, la cuota mínima de este colectivo es de 294 euros mensuales al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años esta cuota está bonificada.

“Los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros en la actualidad. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa”, añadió el presidente de ASEFIGET.

¿Qué obligaciones tiene con la Administración un autónomo colaborador?

“Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena”, afirmó Ramírez Jiménez. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo.

“Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado”, concretó el presidente de ASEFIGET. Es importante destacar que, al estar afiliados a la Seguridad Social bajo el RETA, los autónomos colaboradores tendrán derecho a las mismas prestaciones que cualquier otro autónomo en materia de empleo o cese de actividad.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con respecto al autónomo colaborador?

“Un trabajador por cuenta propia debe tratar a uno colaborador al igual que un asalariado”, advirtió Ramírez Jiménez. “Debe hacer frente a sus cotizaciones de la Seguridad Social, pagar el suelo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio vigente. También podrá contar como gasto deducible los rendimientos en su propia declaración, una gran ventaja para el propietario del negocio”, expuso el presidente de ASEFIGET.

Fuente: Autónomos y Emprendedor