Estas son las ayudas a las que pueden acceder los autónomos granadinos afectados por las nuevas restricciones Desde el mes de septiembre, más de la mitad de las comunidades autónomas han impuesto nuevas medidas que impiden o limitan la actividad de los autónomos. Al menos 1,3 millones de trabajadores por cuenta propia pueden optar a diferentes ayudas si han tenido que cerrar o han caído sus ingresos.

A día de hoy, miles de autónomos de varios municipios de Andalucía han sido confinados perimetralmente y soportan algún tipo de restricción.

Diferentes ayudas para autónomos según las restricciones

Los autónomos de más de la mitad de las regiones españolas desarrollan su actividad limitados por alguna nueva restricción de su Gobierno autonómico y, en muchos casos, pueden acogerse a las distintas ayudas estatales que están en marcha desde este mes de octubre.

Ayudas para autónomos que hayan visto limitada su actividad

Si bien no son muchas las comunidades autónomas que han restringido y obligado a cerrar algunos sectores, la mayoría de CCAA sí han impuesto algún tipo de limitación en su territorio. Podrían ser más de un millón los trabajadores por cuenta propia que de algún modo han visto limitado el desarrollo de su actividad, por más que se les deje seguir abiertos, y han sufrido grandes caídas en sus ingresos.

Es el caso de los trabajadores por cuenta propia de Andalucía, 32 municipios de la provincia de Granada tienen desde el 17 de octubre medidas especiales para frenar el aumento de contagios reportado en la capital. Para todos ellos existen también varias ayudas y prestaciones estatales aunque no hayan tenido que cerrar.

  • Prórroga del cese de actividad compatible con la actividad

Los autónomos que, a raíz de las restricciones, puedan seguir abiertos pero prevean grandes caídas en su facturación pueden solicitar la Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad (POECATA), que además de ser compatible con la actividad, se puede solicitar tan sólo con una declaración responsable.

Eso sí, más adelante, tendrán que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de julio, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima)

En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
Luego, será la mutua la que abone al autónomo – junto con la prestación-, el importe de las cotizaciones
 por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

  • ERTE por fuerza mayor

El ERTE por fuerza mayor es la única modalidad de expediente de empleo -de las que se pusieron en marcha al inicio de la pandemia- que seguirá vigente hasta el próximo mes de enero de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. El Gobierno establece aquí dos criterios de selección. El primero, para actividades particularmente afectadas durante toda la pandemia. Y el segundo, para negocios cuyo nivel de recuperación se haya visto limitado durante el verano.

Eso sí, «la principal novedad es que los negocios acogidos a estos ERTEs sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia«, explicó el abogado y director del Área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), José Carlos Piñero.

En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, «también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos», añadió el abogado.

Las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor son del 85% de las cotizaciones de sus empleados para los negocios con menos de 50 trabajados y del 75% para los negocios con 50 trabajadores o más.

  • ERTE de limitación

En el caso de que el autónomo con empleados no forme parte de los negocios de la lista publicada por el Gobierno que pueden acceder al ERTE por fuerza mayor y que tampoco se hayan visto obligados a cerrar pueden acogerse al ERTE de limitación.  Esta nueva modalidad está dirigida a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó Escrivá, el Gobierno apuesta en esta modalidad por establecer “coeficientes decrecientes, pero altos” en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE.

Por tanto, a este expediente puede acogerse cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas.

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.

Menos de 50 trabajadores

  • En octubre: exoneración de cuotas del 100%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 90%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 85%
  • En enero: exoneración de cuotas del 80%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En octubre: exoneración de cuotas del 90%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 80%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 75%
  • En enero: exoneración de cuotas del 70%
Fuente: Autónomos y Emprendedor