¿Es usted empresario? También puede ahorrar en su factura fiscal del próximo año

¿Quién queda satisfecho con el resultado inicial de su Declaración de la Renta, cuando la presenta entre mayo y junio ante Hacienda? Muy pocos contribuyentes pueden decir, de primeras, que ellos sí. ¿Quién no ha intentado ajustar sus finanzas para que la devolución del IRPF sea mayor o, en su caso, que el dinero que tenga que pagar sea el mínimo posible? Son dos situaciones que se plantean entre mayo y junio de todos los años, pero que sólo actuando en estas últimas semanas del año se puede mejorar la factura fiscal del próximo ejercicio. Y no sólo en el IRPF, ni exclusivamente las personas físicas. Si es empresario, también puede modelar sus tributos, tanto en el caso de la Renta, como en el del Valor Añadido (IVA) y en Sociedades (IS). La firma Arrabe Asesores propone una serie de medidas en estos tributos para quienes sean empresarios.

-Impuesto de la Renta.

Además de aplicarse correctamente las desgravaciones y reducciones de la cuota (deducción por vivienda, aportaciones a planes de pensiones, etc.), es necesario actuar sobre ésta última. Es decir, minimizar el importe de sus ingresos, que es el que toma Hacienda para calcular su IRPF.

Para ello, debe tener en cuenta que se puede aplicar una reducción del 40% por rendimientos irregulares (cuando tengan un periodo de generación superior a dos años o cuando se trate de “stock options” bajo determinadas condiciones) . Además, existen retribuciones distintas al metálico que, o bien no tributan (como los “ticket restaurantes”, las cuotas del seguro de accidente laboral, etc.); o bien tienen un método de valoración privilegiado (el uso de la vivienda habitual como rendimiento del trabajo, los créditos a un interés inferior al del mercado como retribución en especie, etc.). Y si es un trabajador desplazado al extranjero, existe una exención de hasta 60.100 euros, bajo determinadas condiciones.

Si obtiene rentas del capital, recuerde que puede reducirse de un 60% a un 100% de los rendimientos por alquiler de viviendas, dependiendo de las circunstancias; o hasta 1.500 euros por la participación en beneficios de cualquier entidad. Por otra parte, se puede aplicar una exención por reinversión de la ganancia obtenida por transmisión de vivienda habitual.

En lo relativo a los Rendimientos de Actividades Económicas, puede renunciar al método de estimación objetiva. Si de forma continua se obtienen resultados bajos o negativos “recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por le método de estimación directa simplificada, porque permite descontar ”, explica Francisco Rubén Labadiño Salas, jefe de Fiscal Contable de Arrrabe Asesores. porque permite descontar el importe de gastos reales.

-Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Los contribuyentes realizan transacciones como empresarios o como particulares, por lo que algunas de ellas tributan por IVA y otras por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP), aunque nunca por ambos tributo. Por ello, en el caso de la transmisión de propiedades, éstas se encuentran gravadas tanto por la Ley del IVA como por la del TPO, pero, existen operaciones concretas con dichos bienes que si bien están sujetas a IVA, la propia norma las declara exentas, razón por la cual, la propia operación quedaría gravada por TPO. En estos casos, existe la posibilidad de renunciar a la exención de IVA, cuando el adquiriente de la propiedad sea también empresario y tenga el derecho a la deducción del 100% sobre el el IVA que grave sus adquisiciones.

Si tiene facturas de este año, revise que contengan todos los datos (número de factura y serie, fecha, identificaciones, NIF, domicilios de ambas partes, descripción de las operaciones, tipos impositivos aplicados, cuota tributaria, fecha de realización de las operaciones y base normativa de la no sujeción o exención de la operación, si así corresponde). Porque, “si no se respetan estos requisitos, pierden la calificación de factura”, explica Francisco Rubén Labadiño. Recuerde que, además, tiene la obligación de presentar la declaración anual (cuando se hayan realizado transacciones por importes superiores a 3.005 euros), porque esta declaración sirve a Hacienda para cruzar información.

Otro aspecto importante es que recuerde que si tiene operaciones con devengo posterior al 1 de julio de 2010, ya tributan a los nuevos tipos (18%, 8% y 4%). Y si ha optado por la devolución mensual del IVA, este mecanismo “conviene ser analizado en el caso de que se prevea una situación prolongada de déficit de IVA y así evitar un efecto financiero perjudicial”, indican desde Arrabe Asesores.

-Impuesto de Sociedades.

Antes de que acabe este año, debe tener en cuenta, por ejemplo, “tener particular cuidado en la elaboración de la Contabilidad”, según destaca Labadiño Salas, porque “reflejar la realidad del negocio es un asunto prioritario”, indica este experto. El responsable fiscal de Arrabe aconseja también “vigilar” los movimientos de sus productos bancarios para reducir los gastos financieros de su empresa. También es recomendable diferenciar claramente la inversión del gasto, así como la posibilidad de utilizar la herramienta de aplazamientos en el pago de impuestos, prevista por la ley.

Fuente: Finanzas.com (21/12/2011)