El Congreso aprueba el subsidio de desempleo para trabajadores por cuenta propia.

El proyecto definitivo incluye la posibilidad de capitalizar la prestación y una nueva figura: 425 euros para autónomos que lleven en paro desde 2009 y no reciban ninguna ayuda.

Ya es oficial: el Congreso aprobó ayer el paro para los trabajadores autónomos. Ha pasado un año desde que se presentara la primera propuesta, durante el que las principales asociaciones del colectivo han hecho sus peticiones. Y, con ellas, han conseguido importantes mejoras en el texto que finalmente se ha aprobado. A saber: la posibilidad de capitalizar toda la prestación para volver a iniciar una actividad, la ampliación del tiempo máximo de prestación (de los 6 meses que se propusieron inicialmente, a 12), y la reducción del número de meses necesarios que transcurran entre una prestación y otra, de 18 a 12 meses.

Además, los autónomos se apuntan otro tanto: una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para quienes hayan cesado su actividad después del 1 de enero de 2009. Para beneficiarse de esta figura, es necesario haber cotizado en el RETA durante tres de los últimos cinco años, y la media de ingresos familiares por persona no puede superar el 75% del salario mínimo.

Sin duda, el paso es importante para el colectivo autónomo. Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, afirma que, con el proyecto aprobado, “se da cumplimiento a uno de los aspectos más importantes del Estatuto del Trabajo Autónomo, que constituye el logro de una reivindicación histórica que desde ATA hemos defendido a ultranza y que va a dotar de una mayor cobertura social a los autónomos”.

Sin embargo, Eliseo Calviño, presidente la Confederación de Autónomos y Profesionales de España (CAYPE), alertaba hace unos días de la total desinformación que sufren los autónomos. “La mayoría de los asociados que se ha puesto en contacto con nosotros desconocía muchas de las bases de la prestación”.

¿QUÉ DEBES SABER?

Rosario Moreno, asesora jurídica de ATA, explica en ocho puntos las principales características de esta nueva figura.

– ¿Quién puede pedir la prestación? Para acceder es necesario estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

– ¿Qué requisitos son necesarios? Para pedirla, hay que haber cotizado durante, como mínimo, 12 meses. Y además de ciertas causas como divorcio (si afecta al negocio), la violencia de género, la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales o una fuerza mayor que obligue al cierre del negocio, habrá que acreditar pérdidas del 30% en un año o 20% en dos, sin tener en cuenta el primer año de actividad.

– ¿Qué tienes que hacer? La cotización para tener derecho al subsidio va asociada a la cotización por contingencias profesionales, por la que actualmente cotizan los autónomos en sectores de riesgo. Así, los trabajadores que no pertenezcan a estos sectores y hasta ahora no hayan cotizado por contingencias profesionales, deben modificar sus datos en la Seguridad Social y darlas de alta.

– ¿Cuánto se cotiza? Un 2,2% mensual. En el caso de quienes tengan que empezar a cotizar también por contingencias profesionales, será, obviamente, más.

– ¿Cuánto dura el subsidio? Dependiendo de los meses cotizados, la prestación dura, como máximo, un año. Para esto, hay que haber cotizado durante 4 años. El resto de la tabla de cotización es la siguiente:

• Entre 12 y 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.

• Entre 18 y 23 meses cotizados: 3 meses de prestación.

• Entre 24 y 29 meses cotizados: 4 meses de prestación.

• Entre 30 y 35 meses cotizados: 5 meses de prestación.

• Entre 36 y 42 meses cotizados: 6 meses de prestación.

• Entre 42 y 48 meses cotizados: 8 meses de prestación.

• Más de 48 meses cotizados: 12 meses de prestación.

– ¿Cuánto dinero se recibe? El 70% de la base reguladora de los últimos doce meses. En la práctica, una media de 630 euros.

– ¿Qué implica? La prestación va unida a un plan de formación de 180 horas y al “compromiso de búsqueda activa” de ocupación.

– ¿A partir de cuándo puede solicitarse? El proyecto se aprobó finalmente ayer, saldrá mañana en el BOE y estará disponible tres meses después. Es decir, que a finales de octubre entrará en vigor y podrá empezar a solicitarse.

Fuente: Emprendedores (22/07/2010)