El autónomo societario: Guía esencial

Tendrás que darte de alta como autónomo societario si tienes una sociedad mercantil o te has decidido a constituir una. Pero debes saber que el régimen jurídico del autónomo societario tiene matices y características propias, incluso su cotización es diferente.

Debes conocer su funcionamiento ya que de ello dependen tanto las obligaciones fiscales que debes asumir como la cuota que deberás abonar.

Darse de alta como Autónomo o como Sociedad

Cuando uno decide dar el paso al emprendimiento debe cuestionarse de qué forma hacerlo. Puedes darte de alta como autónomo, pero también como sociedad, siendo la más común la Sociedad Limitada, SL.

Para decantarte por una u otra opción debes tener en cuenta los siguientes puntos:

– Límites a la responsabilidad.

La responsabilidad estará limitada en el caso de constituir una sociedad, mientras que en el caso de darte de alta como autónomo, esa responsabilidad se extiende incluso a tus bienes privados. Por tanto, si el negocio finalmente no funciona, la sociedad te garantiza que el fracaso empresarial no arrastrará consigo tu patrimonio.

– Darte de alta como autónomo es mucho más sencillo y rápido que constituir una sociedad. Como también es más barato.

El trabajador por cuenta propia recurrirá al Modelo 036 (o 037) para darse de alta en Hacienda y al TA. 0521 para hacerlo en la Seguridad Social. La sociedad necesitará cumplimentar con una suerte de pasos para quedar activa: elegir denominación social, escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil…

– Como persona física tendrás opción a beneficiarte de determinadas bonificaciones de la Seguridad Social, que no están activas en el caso de las personas jurídicas (es decir, sociedades).

– Las obligaciones fiscales, contables, mercantiles… son más sencillas en el caso de un autónomo que en el caso de una sociedad.

– Si vas a realizar tu solo la actividad, tienes dos opciones: o te das de alta como autónomo o lo haces como SLU (pinchando aquí tienes un artículo específico sobre el tema) pero si sois más personas las que queréis emprender tendréis que hacerlo bajo la figura de una sociedad, comunidad de bienes, cooperativa… es decir, figuras que te permiten realizar actividades de forma conjunta.

Obligados a darse de alta como autónomo societario

Avanzando más allá de esta reflexión inicial, debes tener en cuenta que hay quienes están obligados a configurarse desde el primer momento como autónomo societario.

El quid de la cuestión está en tener, o no, el control, efectivo de la sociedad y en realizar, o no, funciones dentro de la sociedad.

Se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se:

– Posee al menos el 50% del capital sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.

– Posee, como mínimo el 33% del capital social de la empresa.

– Posee al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

Recuerda que si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.

Más sencillo, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:

  1. Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  2. Si el socio con control efectivo es administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  3. Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  4. Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.

El autónomo societario a efectos del IRPF ¿nómina o factura?

Uno de los aspectos que más dudas genera entorno a la figura del autónomo societario es si cobra una nómina de la sociedad (rendimientos del trabajo) o si, por el contrario, debe facturar a la misma (rendimientos de actividades económicas).

Para saber en qué manera debes relacionarte con tu sociedad. En primer lugar, habrá que diferenciar entre:

– Si eres socio que trabaja como profesional para la sociedad (es decir, tu actividad puede enmarcarse en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), la sociedad desarrolla la misma actividad profesional que tú y tú estás obligado a darte de alta como autónomo societario, será necesario facturar.

– En el resto de los casos, recibirás una nómina de la sociedad.

¿El autónomo societario con IVA o sin IVA?

La factura que, en su caso, emita el autónomo societario llevará o no IVA dependiendo de las si la actividad se desarrolla de manera independiente, o no, de la sociedad misma.

En el caso de que NO se haga de manera independiente, no se repercutirá IVA en las facturas emitidas a la empresa. En el caso de que SÍ se ejerza la actividad de manera independiente de la sociedad, la facturación sí llevara su IVA correspondiente.

La pregunta lógica es: ¿qué se considera el desarrollo independiente de una actividad profesional? Pues la que cumples con tres circunstancias:

  1. No queda sometida a los criterios organizativos de la sociedad. Es decir, puedes organizar tu actividad de manera autónoma con independencia de cómo opera el resto de personal de la empresa.
  2. Se percibe una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad. Por lo que no tienes un sueldo fijo, sino que tu remuneración oscila en función de los trabajos y de los resultados de la sociedad.
  3. Es el autónomo societario quien tiene la responsabilidad frente a terceros.  Lo que significa que de alguna manera será el autónomo societario quien acabará respondiendo de los daños que pueda ocasionar su trabajo.

La cotización de los autónomos societarios

Con respecto a la cotización, podríamos considerar al autónomo societario “la oveja negra” del RETA ya que no puede beneficiarse de las bonificaciones a la cuota a las que tienen derecho los autónomos persona física. Algo que le hace estar excluido de la Tarifa Plana de 60 euros.

Una cuestión que ha creado siempre mucha polémica puesto que mientras que el autónomo persona física tiene una cuota mínima de 283,3 euros, que con la tarifa plana se queda en 60 euros durante 12 meses (y posteriormente se ve reducida en 50 y 30% en un segundo año), el autónomo societario tiene que hacer frente a una cuota de 364,20 euros desde el primer día.

¿Por qué no puede el autónomo societario beneficiarse de la Tarifa Plana?
Muchos emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación al tiempo que constituían una sociedad, para meses después verse sorprendidos por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social denegándosela.  Bien es cierto que hay sentencias que han dado la razón al autónomo societario justificando que pudieran beneficiarse de la Tarifa Plana, pero la Seguridad Social ha sido tajante al respecto denegándola por norma alegando que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles por entender que se trata de personas jurídicas y no físicas. Por lo que el autónomo societario NO tiene derecho a Tarifa Plana.

Además, la base de cotización del autónomo societario no ha dejado de subir en los últimos años.

Y es que la cuota del autónomo societario ha estado vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada a finales del año 2017 la asoció a los Presupuestos Generales del Estado.

En la actualidad, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General: 1.214,10 euros al mes. Lo que implica una cuota mínima mensual de 364,20 euros mensuales. Siete euros más cara que en 2018. La base máxima está fijada en 4.070,10 euros.