Criterio de devengo VS criterio de caja Ambos se refieren a la forma de pagar y de declarar los impuestos de las facturas.
El criterio de caja y el criterio de devengo tienen que ver con la forma de pagar y de declarar los impuestos relacionados con las facturas. Es por eso por lo que es importante conocer las diferencias entre ambos.
En primer lugar, el criterio de devengo hace alusión al hecho imponible que genera la obligación tributaria. Los expertos de e-autonomos apuntan que este criterio establece que el periodo para declarar los datos de facturación es el mismo que el del periodo fiscal en que se producen. En este caso, una vez que se haya vendido el producto o el servicio, se debe declarar la factura ya se haya cobrado o no.
Aún así, a nivel tributario la normativa permite aplazar el importe del IVA que no se haya cobrado cuando se presente el impuesto. En el caso de que se prevea que esta situación ocurra de manera continua, el profesional podría acogerse al régimen especial de IVA, esto es, el criterio de caja.
Régimen voluntario
En cuanto al criterio de caja del IVA, este funciona al contrario del criterio de devengo. En este caso, se devengan las facturas en el momento en el que se pagan o se cobran, mientras que con el criterio de devengo se hacía justo cuando se emitían.
El criterio de caja es un régimen voluntario, aunque es un requisito no superar los 2 millones de facturación anuales ni los 100.000 euros de cobro a un mismo cliente. Asimismo, la facturación no deberá ser intracomunitaria y las operaciones que se realicen no deben estar incluidas en otro régimen especial de IVA, como es el agrícola. Es importante que la factura que no se haya pagado se declare antes del 31 de diciembre del año siguiente a su recepción.
La mayoría de las empresas suelen optar por quedarse con el criterio de devengo debido a la complejidad administrativa que puede generar el criterio de caja, así como a la imposibilidad de deducirse la factura hasta que esté totalmente pagada.
Fuente: Cinco Días