COVID-19: ¿puede un familiar ayudar al negocio? El autónomo colaborador en 2020 Se trata de profesionales que son familiares del titular del negocio. Pero hay más requisitos para poder trabajar en estas circunstancias.

El coronavirus ha provocado un sinfín de circunstancias inesperadas en las economías familiares. También en las familias que cuentan con trabajadores autónomos que gestionan su propio negocio. Se cual sea la circunstancia, la Ley permite que un familiar pueda trabajar en el negocio de su familiar, aunque bajo una serie de requisitos muy concretos.

Puede ser una solución en el caso de que el primero necesite apoyo laboral. También para generar ingresos por esta vía, en el caso de que el familiar haya sido despedido, y se encuentre sin empleo. Para proceder, existe la opción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del autónomo colaborador.

Bonificaciones

Una de las ventajas de esta figura es la bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo. Además, durante los 6 meses siguientes, se tendrá una bonificación del 25%.

Además, el autónomo colaborador está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador, según informan desde la compañía Holded, quienes han analizado cómo se encuentra esta figura jurídica en la actualidad.

Requisitos para ser autónomo colaborador

Los requisitos para poder ser autónomo colaborador, según detallan desde Holded, es que sea un familiar directo del empresario. En este sentido, deberá ser el cónyuge o familiares de primer grado como hijos, padres, suegros o de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos, cuñados por consanguinidad, afinidad o adopción.

Además de eso, el autónomo colaborador deberá trabajar en el negocio de forma habitual. No podrá darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual y tiene, a su vez, que convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.

En cuanto a la edad, uno de los requisitos esenciales es tener al menos 16 años. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años.

Darse de alta como autónomo colaborador

Para darse de alta como autónomo colaborador el trabajador deberá rellenar y presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social. Junto a este documento habrá que presentar el DNI, el libro de familia, una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio dado de alta en autónomos.

El autónomo titular del negocio deberá cumplir con las obligaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo, pagarle el sueldo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente y contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio.

Fuente: Cinco Días