COVID-19: Prórroga de los ERTE por fuerza mayor y la exoneración de seguros sociales hasta el 30 de junio

Ya es oficial. El Gobierno ha dado luz verde a la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante los meses de mayo y junio, tanto en las empresas que no puedan reanudar su actividad por motivo de fuerza mayor como en aquellas que se reactiven de forma gradual.

El Consejo de Ministros refrendó ayer el Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado ayer mismo por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los máximos representantes de CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT, Antonio Garamendi, Gerardo Cuerva, Unai Sordo y Josep Maria Álvarez.

El Acuerdo entre Gobierno, agentes sociales y empresarios modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo clarificando algunas cuestiones, que en plena desescalada continuaban en el aire, y protegiendo el empleo más allá de la vigencia del estado de alarma.

En líneas generales, lo que el Consejo de Ministros ha ratificado en el día de hoy es la ampliación de la duración de los ERTE, las exenciones de las cuotas empresariales y las medidas de protección del empleo. Veamos estos aspectos en mayor profundidad.

Extensión de los ERTE, de fuerza mayor total y parcial

La fecha límite de 30 de junio de 2020 para la prorrogación de los ERTE, no se ciñe únicamente a aquellas empresas que continúen inactivas sino también aquellas que de forma gradual van reincorporando a sus trabajadores a la actividad dando lugar a una nueva categoría denominada ERTE de fuerza mayor parcial. El acuerdo permite que los ERTE vigentes a fecha 12 de mayo continúen siendo aplicables en los términos iniciales así como solicitar nuevos ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio.

Mantenimiento del empleo durante seis meses desde la reincorporación

Esta es otra de las novedades aprobadas tras el Acuerdo Social. El compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo durante seis meses se establece desde la fecha de reanudación de la actividad del trabajador, con independencia de que se haya finalizado el ERTE o continúe vigente un ERTE parcial.

El despido tras el ERTE sí procede en los siguientes casos

Cono norma general, las empresas y los autónomos empleadores no pueden extinguir el contrato laboral en los seis meses desde la reincorporación del empleado tras el ERTE salvo en caso de despido disciplinario procedentes, dimisión voluntaria, jubilación, situación de incacidad permanente o finalización del contrato.

¿Qué empresas quedan al margen del mantenimiento del empleo?

Buena parte del tejido empresarial está formado por negocios estacionales. En este supuesto el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará de forma específica con la normativa laboral aplicable. Además, el mantenimiento del empleo bajo las condiciones establecidas tampoco aplicará a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.

Exoneración de las cuotas empresariales en la prórroga de los ERTE

Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo exime a las empresas del pago de los seguros sociales. Esta exoneración será total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si en la misma fecha el número de trabajadores en plantillas era superior. Esta medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de las empresas que no finalicen el ERTE pero incorporen a parte de la plantilla en lo que se conoce como ERTE parcial previa comunicación al SEPE? En este supuesto las exoneraciones de las aportaciones empresariales que aplica Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no serán en ningún caso al 100% y se aplican de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:

  • Si el trabajador reinicia su actividad en una empresa de menos de 50 empleados la exoneración de la cuotas empresariales será del 85% en mayo y del 70% en junio. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla de la empresa supera los 50 trabajadores.
  • Si el ERTE parcial se mantiene y el trabajador continúa suspendido de empleo, la exoneración de los seguros sociales será del 60% en mayo y el 45% en junio para empresas con menos de 50 trabajadores y del 45% y 30% si se excede de esta cifra.
Fuente: Infoautónomos