COVID-19: Lo que hay que saber para abordar la fase 0 de la desescalada para autónomos

Empieza la cuenta atrás para la vuelta a lo que desde el Gobierno denominan la nueva normalidad. Hoy, 4 de mayo, entramos en la fase 0 de la desescalada del coronavirus que se extenderá hasta el próximo 11 de mayo, fecha aproximada de inicio de la fase 1. ¿Cuáles son las normas de la desescalada para autónomos?

Desde hoy mismo los autónomos y las pymes con negocios de hostelería, restauración, comercio minorista, peluquerías o dedicados a obras y reformas pueden retomar su actividad con las condiciones marcadas por el Ministerio de Sanidad en las tres diferentes Órdenes Ministeriales publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dejando menos de 24 horas de margen de actuación a los titulares de estos negocios. Estas son las condiciones que han de tener muy presente aquellos trabajadores por cuenta propia que hoy vuelvan a la carga.

La Orden SND/386/2020 y la Orden SDN/388/2020, ambas del 3 de mayo, permite retomar o reabrir al público actividades económicas del sector obras y reformas, comercio minorista, restauración o prestación de servicios cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cita previa y servicio de recogida en los establecimientos comerciales

Entre las normas que establece el Ministerio de Sanidad para los locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados– los que superen estas dimensiones no podrán reabrir, figura el establecimiento de la cita previa como forma de atención individualizada para la recogida de los productos adquiridos o la adquisición del servicio. Este sistema ha de garantizar la permanencia de un solo cliente por cada trabajador en el negocio respectando los dos metros de distancia de seguridad o al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras como mamparas.

Los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo podrán acoger a una persona en el establecimiento sin permitir la simultaneidad con el resto de la clientela. Y si hablamos de peluquerías o servicios de fisioterapia, en los que el cumplimiento de la distancia de seguridad se dificulta, se deberá utilizar el equipo de protección individual (EPI).

Los autónomos y las pymes tienen la obligación de incorporar elementos de señalización de la distancia mínima y del aforo permitido de seguridad como marcas en el suelo, balizas o cartelería; pero la señalización no es la única medida de protección a la que autónomos y pymes han de adaptarse desde el inicio de fase 0 de la desescalada. Además, los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

Desescalada para autónomos de la hostelería: terrazas al 50% de ocupación durante la fase 1

A partir del 11 de mayo está permitida la apertura de terrazas de bares y restaurantes. El adelanto de esta medida no cayó en gracia en los sectores de la restauración y la hostelería ya que estaba sujeta a un límite del 30% del aforo y al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad entre mesa y mesa. Finalmente Sanidad ha elevado el límite de aforo a la mitad y ha establecido un máximo de diez personas por mesa.

La apertura de terrazas se adelanta a hoy 4 de mayo en las islas La Gomera, El Hierro, Formentera y La Graciosa.

Sistema preferente para mayores de 65 años en hostelería, comercio minorista y prestación de servicios

Los grupos de riesgo en esta crisis del COVID-19 tienen especial presencia en este plan de desescalada. Sanidad insta a establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Reactivación de las obras y reformas en espacios no habitados en la desescalada para autónomos

La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo permite a los autónomos y las pymes dedicados a actividades relacionadas con obras retomar las actuaciones en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras. Sanidad establece como condición la no interferencia con las personas no relacionadas con la actividad de la obra sumada a las siguientes condiciones.

  • Limitación de la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas.
  • Acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas solo al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • Adopción de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Estas son las pautas generales para iniciar la fase 0 de la desescalada.

Fuente: Infoautónomos