¿Es compatible el paro y el trabajo como autónomo?

Cobrar el paro y trabajar como autónomo es posible pero solo en algunos casos. El principal requisito que pone la Seguridad Social para ello es que el alta como autónomo no supere los 270 días. Por lo que la compatibilidad del paro y el trabajo autónomo tiene una duración máxima de 9 meses.

Aquellos que pueden optar por dicha compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento correspondiente del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.

No ocurre lo mismo si se trabaja por cuenta ajena. En cuyo caso, es totalmente incompatible, independientemente de si el trabajo es a tiempo parcial o completo.

¿Y si se comienza a trabajar como autónomo?

Si se está cobrando la prestación por desempleo y, se inicia una actividad como trabajador por cuenta propia, se pueden dar dos circunstancias en función de la duración. Si esta es inferior a 60 meses, se suspende la prestación, y si, por el contrario, es superior se extingue.

Se debe tener en cuenta que en algunos casos cuando se cesa la actividad por cuenta propia se puede reanudar la prestación por desempleo. Siempre y cuando:

  • El trabajo como autónomo haya sido inferior a 24 meses, a pesar de que no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de los regímenes establecidos por la Seguridad Social.
  • La duración del trabajo por cuenta propia haya sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En cualquiera de los casos el plazo para solicitar la reanudación es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia y se podrá cobrar a partir del día siguiente del cese de la actividad.

Trabajadores que no pueden compatibilizar el trabajo autónomo con la prestación

Los siguientes trabajadores quedan excluidos de la compatibilidad:

  • Inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como trabajador por cuenta propia como socio a una sociedad mercantil.
  • Cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con empresas con las que ya ha trabajado.
Fuente: club del Emprendimiento