Cómo elegir la forma jurídica adecuada a la hora de poner en marcha un negocio

La elección de la forma jurídica es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa. Algunos emprendedores deciden una forma jurídica durante los primeros años de actividad, con el objeto de reducir costes laborales y de tramitación, y luego evolucionan a otras con posterioridad. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Gestión

Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta varios factores. Para empezar, el tipo de actividad que se va a ejercer y el sector, ya que esto puede determinar la forma jurídica -por ejemplo, las agencias de viajes exigen por ley constituirse como sociedades mercantiles-. También es fundamental, tal y como se indica en el cuadro, el número de personas que participan en el proyecto empresarial y que va a depender de si se quiere formar una empresa individual o una sociedad.

Responsabilidad

Un tema peliagudo es la responsabilidad de los promotores, ya que según la forma jurídica escogida se puede restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responsabilizar tanto el patrimonio personal como el social. Otra cuestión a tener en cuenta son las relaciones que mantienen los socios entre sí, ya que de ello dependerá la restricción de entrada de nuevos socios o de valorar la aportación económica. Evidentemente, no es lo mismo montar un pequeño comercio de barrio que una cadena de peluquerías.

Las necesidades económicas de ambos proyectos son muy diferentes y los mínimos en las distintas formas jurídicas también: en muchas no se exige un capital mínimo, en otras, como las sociedades limitadas, éste es de 3.000 euros, y para una sociedad anónima hay que partir de 60.000 euros.

Por último, hay que tomar nota de los aspectos fiscales de la empresa. Se debe analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza la empresa y como repercuten fiscalmente en el impuesto de la renta de las personas físicas los beneficios obtenidos.

Defender la vivienda habitual

El emprendedor de responsabilidad limitada ha sido bautizado así porque podrá limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones -exceptuando deudas de derecho público-. Por su parte, en la figura del empresario individual, que tiene un control total de la empresa y dirige su gestión, al ser la personalidad jurídica de la empresa la misma que la de su titular, éste debe responder personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Es una forma empresarial idónea para autoempleo o una empresa pequeña y varios trabajadores.

Sin embargo, cuando dos o más socios ponen dinero, bienes o industria en común con ánimo de repartir entre sí las futuras ganancias, puede funcionar la sociedad civil. Para pequeñas empresas, de capital reducido y pocos socios o en las que interesa dificultar la transmisión de las participaciones, se suele optar por una sociedad limitada. Sin embargo, si la compañía tiene una participación mayoritaria o total de socios trabajadores, es habitual escoger la sociedad limitada nueva empresa o la sociedad laboral -limitada o anónima, aunque esta última está más indicada para grandes empresas que empiecen con un capital muy alto-.

Fuente: El Economista (10/10/2014)