Cambios en el IRPF de los autónomos este 2024

Para este 2024 hay nuevos cambios en el IRPF de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar la declaración de la Renta con un nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales. Estas modificaciones se verán directamente en las facturas emitidas por los autónomos, siendo responsabilidad de los clientes retener dichas cantidades para posteriormente abonarlas al Fisco.

Nueva responsabilidad en las retenciones

Con los nuevos cambios en el IRPF, la responsabilidad de las retenciones la debe aplicar el pagador de los rendimientos. Esto quiere decir que el el cliente quien tiene que conocer el tipo de retención aplicable. El objetivo de este cambio es simplificar y clarificar las obligaciones fiscales, transfiriendo la responsabilidad de las retenciones al cliente.

Además, cuando un autónomo recibe servicios de otro profesional, también deberá aplicar las retenciones que le correspondan al realizar los pagos. Esto se hace con el fin de comprender y aplicar correctamente los tipos de retenciones que existen en la Agencia Tributaria.

Cambios en las retenciones del IRPF a partir del 26 de enero

La retención de los rendimientos en los autónomos está sujeta al 15% por concepto de IRPF. Pero existen circunstancias especiales en las que la que esas retenciones pueden variar. En casos de inicio de actividad o para ciertas actividades específicas, el tipo de retención se reduce al 7%, según Autónomos y Emprendedores.

A partir del 26 de enero de 2024, esta reducción del 7% también se aplica a actividades como el alquiler de maquinaria agrícola, el alquiler de maquinaria para la construcción, el alquiler de bienes inmuebles rústicos, así como actividades artísticas y culturales, entre otras. Estas están determinadas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Plazos en la base de cotización

Otro de los cambios, implantado ya el pasado año, es el sistema de cotizaciones. Los autónomos pueden solicitar un cambio en la base de cotización. Esto depende del volumen de trabajo que tengan. Para ello existen cuatro plazos para que los autónomos puedan solicitar el cambio en la base de cotización.

  • El primer plazo abarca del 1 de enero al 31 de marzo y surtirá efectos a partir del 1 de abril.
  • El segundo periodo comprende del 1 de abril al 30 de junio y tiene efectos a partir del 1 de julio.
  • El siguiente plazo es del 1 de julio al 30 de septiembre y comenzará a tener efecto a partir del 1 de octubre.
  • El último plazo, se podrá solicitar el cambio del 1 de octubre al 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Fuente: Autónomos y Emprendedores