¿Eres autónomo? Puedes solicitar estas prestaciones de la Seguridad Social Los trabajadores autónomos pueden solicitar la siguientes prestaciones de la Seguridad Social hasta febrero de 2022.

Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de solicitar diferentes prestaciones habilitadas por la Seguridad Social hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Este plazo fue ampliado recientemente por el Gobierno de España en relación a los efectos económicos causados por la pandemia en este colectivo.

Concretamente, se trata de una prórroga de diferentes medidas habilitadas en marzo de 2020 para apoyar el desarrollo de la actividad del colectivo de trabajadores autónomos tras la pandemia del Covid-19.

La prórroga de acceso a estas prestaciones ha sido aprobado por el Consejo de Ministros tras su puesta en marcha por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en acuerdo con las diferentes asociaciones de autónomos.

Entre estas prestaciones se incluye la exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores autónomos que se han encontrado protegidos en el periodo anterior. Concretamente, las ayudas en forma de exoneraciones quedan de la siguiente forma:

  • Octubre: 90%.
  • Noviembre: 75%.
  • Diciembre: 50%.
  • Enero: 25%.

Prestaciones de la Seguridad Social

Hasta el 28 de febrero de 2022, los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de acceder a la prestación extraordinaria de la Seguridad Social por suspensión de actividad. En concreto, esta ayuda está destinada a todos los trabajadores por cuenta propia con suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covid-19.

Así, la cuantía de este tipo de prestación se corresponde con el 70% de la base mínima de cotización. Igualmente, la cuota a la Seguridad Social como trabajador autónomo queda exonerada. Sin embargo, durante ese periodo contabilizará como cotizado a la Seguridad Social.

Un aspecto llamativo de esta prestación es que guarda compatibilidad con ingresos trabajo por cuenta ajena cuyo importe no supera 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por otra parte encontramos la prestación compatible con la actividad. Si bien, esta prestación únicamente es compatible para los trabajadores que cuenten con los siguientes requisitos adicionales:

  • Acreditar una caída en la facturación del 50% entre el tercer y cuarto trimestre de 2021, en comparación al año 20219.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros; que supone 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional en dos trimestres.

Más prestaciones para autónomos

Desde la Seguridad Social también habilitan una tercera posibilidad de prestación para los trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos expuestos anteriormente.

En esta tercera opción de prestación, la cuantía es del 50% de la base mínima de cotización. Del mismo modo, las cuotas a la Seguridad Social quedan exoneradas, pero computan como cotizadas.

Entre los requisitos para acceder a esta prestación destaca una caída de ingresos del 75% y no presentar unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del SMI.

Además, desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informan que también se mantiene hasta el próximo 28 de febrero la prestación para trabajadores autónomos de temporada. Esta prestación se corresponde con el 70% de la base mínima de cotización y no es necesario tener ingresos superiores a 6,725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Fuente: Todo Disca