¡Autónomo! ¡Hacienda cambia las fechas de tus trimestrales!

Te quedan 11 días para dejar presentados tus modelos trimestrales. Y es que octubre está siendo el mes de las excepciones.

Porque, aunque la norma general dicte que tu fecha límite para presentar las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al tercer trimestre del año 2019 es el domingo día 20, al tratarse de un día inhábil la fecha límite se traslada al primer día hábil. Es decir, el lunes 21.

Pero no es la única novedad de este trimestre.

Se retrasa la domiciliación bancaria de pago

Además, Hacienda ha decidido cambiar los plazos generales de entrega de los modelos de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago.

Por lo que, si lo normal es que tengas que entregar tus modelos antes del día 15 de cada uno de los meses de presentación de las autodeclaraciones trimestrales (caigan en día hábil o inhábil, aquí no se diferencia) en esta ocasión la Administración ha concedido un día más, hasta el 16 de octubre, para hacerlo.

Y no es la primera vez.

En lo que va de año 2019, el calendario ya ha sido modificado en el mismo sentido hasta en dos ocasiones anteriores sin motivo aparente. Del mismo modo que va a suceder en el presente mes de octubre, en las autodeclaraciones de los meses de abril y julio con domiciliación bancaria de pago, Hacienda pospuso la presentación de modelos desde el día 15, hasta los días 16 y 17, respectivamente.

No olvides ninguna de tus autodeclaraciones trimestrales

Piensa que, aunque tengas un día más, tus obligaciones están ahí y no debes olvidarte de ninguna de ellas. Repasa ahora en este listado que tienes al día todas tus autodeclaraciones trimestrales tanto del IRPF como del IVA.

Estas son las principales autodeclaraciones que presentar antes del próximo día 21:

Autodeclaraciones trimestrales del IRPF

Si siendo autónomo has practicado retenciones del IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios tienes que presentar el modelo 111. Como también debes presentar el 115 si has practicado retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en caso de desarrollar tu actividad en un local, por ejemplo.

Estás obligado al modelo 130 porque como autónomo que desarrolla una actividad económica registrada en el censo de empresarios, tienes que ir adelantado el pago del IRPF trimestralmente. Y, con esta misma finalidad, en vez del modelo 130, presentarás el 131 si tributas en Estimación Objetiva o Módulos.

Autodeclaraciones trimestrales del IVA

Pero tus obligaciones trimestrales no son solo a cuenta del IRPF. El IVA tiene sus propios modelos.

El 303 para autoliquidar el impuesto sino realizas una actividad exenta. El modelo 349 sirve para recapitular las operaciones intracomunitarias que hayas realizado a lo largo del trimestre.

Si realizas una actividad a través del comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, has de aplicar el IVA del país donde vendes y presentar el modelo 368. Y al modelo 309 al que estáis obligados losautónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura.

Autodeclaraciones trimestrales con fecha modificada

Recuerda que, si bien tienes un día más de margen para la entrega de los modelos, hasta el 21 de octubre, no todas las declaraciones trimestrales implican un pago.

Por tanto, tienes hasta el 16 de octubre para domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130, 131 y 303.

Fuente: Infoautónomos