Así es la baja de los autónomos: cuánto tiempo puedes cobrarla y cuál es su cuantía

Los autónomos también tienen derecho a pedirse la baja si están enfermos. La cultura popular está plagada de dichos sobre esto, pero lo cierto es que los profesionales por cuenta propia se encuentran protegidos (con sus diferencias respecto a los trabajadores por cuenta ajena) en estas situaciones que les obligan a parar su actividad laboral.

Dado el carácter especial de su actividad, los autónomos también se rigen por ciertas diferencias en su acceso a la baja por incapacidad temporal, lo que tradicionalmente se conoce como ‘la baja’ en el argot de los trabajadores. Según informa la Seguridad Social, es obligatorio pedirla en un máximo de 15 días, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), así como haber cotizado al menos 180 días de los últimos 5 años y estar al corriente de pago en las cuotas al organismo.

Si este último punto no se cumple, es decir, si el autónomo tiene deudas con la Seguridad Social, tiene la opción de saldarlas para tener acceso a la baja. De acuerdo con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), esto debe hacerse en un plazo máximo de 30 días para poder tener derecho a la prestación.

Atendiendo a todo lo anterior, si se cumplen todos los requisitos el autónomo tiene derecho a una prestación que varía en función del tipo de baja que la origine. En todos los casos se tiene como referencia la base reguladora, que para el autónomo tendrá una cuantía de la base de cotización que eligiese para el mes anterior a la baja.

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-Así, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será del 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día de dicha baja, mientras que a partir del día 21 la cuantía será del 75% de la base reguladora.

-En los casos de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía de la prestación es siempre del 75% de la base reguladora desde el día uno de dicha baja.

Sin embargo, el autónomo se enfrenta a un problema en los dos primeros meses de recepción de la prestación. La culpa es una de las particularidades que le atañen: ha de pagar durante ese tiempo la cuota de autónomos, lo que resta en la práctica la cantidad que le queda ese tiempo. La situación, como siempre, resulta más delicada en los autónomos que cotizan por la base mínima, el grupo mayoritario.

Así, un autónomo que causa baja por una enfermedad profesional o accidente laboral y que cotice por la base mínima (944,40 euros), tendrá que pagar 286 euros los dos primeros meses y restarlos a la prestación, que es de 708 euros (el 75% de la base mínima). Esto supone que en los dos primeros meses, solo contará con 422 euros para sus gastos. A partir del tercero tendría íntegros los 708 euros.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la situación es peor, ya que en el primer mes no se cobra prestación los tres primeros días y del cuarto día al vigésimo solo se hace por un 60% de la base reguladora. Todo esto supone cobrar aún menos dinero.

¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo?

Sea como fuere, la duración de la baja es siempre determinada, incluso en los casos más largos. Así, el autónomo tiene derecho a una baja por incapacidad temporal de hasta 365 días (un año), que puede alargarse 180 días más en las situaciones en que haya una posibilidad real de recuperación.

De lo contrario, el autónomo se encontraría en una situación muy diferente, ya que tendría que iniciar los trámites para solicitar una pensión por incapacidad permanente, con los respectivos trámites y tiempos concretos que ello supone.

Fuente: El Economista