Así funciona la prestación por cese de actividad, el denominado ‘paro’ de los autónomos Para acceder a la prestación por cese de actividad los autónomos tienen que haber cotizado al menos 12 meses y cumplir una serie de requisitos muy estrictos.

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho al que se conoce como ‘paro’ de los autónomos. “Es la prestación por cese de actividad y para acceder a ella deben haber cotizado un mínimo de 12 meses y cumplir una serie de requisitos”, explica a Newtral.es Antonio García, responsable del departamento jurídico de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Sería algo así como la prestación por desempleo de los asalariados pero para autónomos.

¿En qué casos puede un autónomo acceder a la prestación por cese de actividad? ¿Cuánto debe tener cotizado y cuál sería la cuantía a cobrar? Te lo contamos.

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

La prestación por cese de actividad protege a los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hayan tenido que cesar en esa actividad, de manera involuntaria, ya sea de manera temporal o definitiva. Es como una especie de paro autónomo.

“En la actualidad todos los autónomos que se dan de alta cotizan obligatoriamente por cese de actividad a excepción de los que tienen tarifa plana, que pueden no hacerlo. Sin embargo, esto suele ser por desconocimiento del propio autónomo porque compensa cotizar por ello para poder acceder a la prestación si las cosas van mal”, indica García.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

Esta protección se reconoce a los trabajadores autónomos que:

  • Estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Hayan cotizado durante, al menos, 12 meses.
  • Se encuentren en situación legal de cese de actividad, suscriban el compromiso de actividad y tengan disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Estén al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social o se pongan al día de lo que falte por pagar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para optar a la pensión contributiva de jubilación, salvo que dicho autónomo no tenga el período de cotización suficiente para ello.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerdan que, en caso de que el autónomo “tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral”.

¿Cómo y a quién se solicita la prestación por cese de actividad?

Los trabajadores autónomos deben solicitar la protección por cese de actividad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos. Desde junio de 2019 ya no lo gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El Ministerio de Trabajo explica que se tiene derecho a la prestación por cese de actividad desde el día siguiente al que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos o, según el supuesto que se trate, el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad. En los supuestos de suspensión de actividad por fuerza mayor desde el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.

El autónomo en cese de actividad podrá disfrutar de la prestación económica a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

¿Cuál es la duración y la cuantía de la prestación por cese de actividad?

El tiempo que dura esta protección económica (el paro de los autónomos) varía en función de lo que tenga cotizado el autónomo en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora durante todo el período de disfrute. “De ahí la importancia de que la base de cotización de los autónomos se ajuste lo más posible a la realidad”, recuerda García. La base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. Mientras que la cuantía mínima es del 107% o del 80% del IPREM, según si el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

¿En qué casos se puede acceder a esta prestación?

“Los criterios para acceder a la prestación por cese de actividad son rígidos para evitar que un autónomo simule ese escenario. Se trata de evitar el fraude pero sin desproteger a quienes realmente lo necesitan”, explica García.

Actualmente se puede acceder a la prestación por cese de actividad por causas económicas, por fuerza mayor, y por otras razones como situación de divorcio específica, por pérdida de licencia o en el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes si se quedan sin su cliente principal.

Desde UATAE indican que, hasta ahora, era muy complicado acceder a la prestación por razones económicas ya que era necesario mantener la actividad durante un año completo con pérdidas de, al menos, el 10% de los ingresos. Algo que no ocurría porque “si te va mal lo más normal es que no esperes un año y cierres antes”, indica García.

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos que se desplegará progresivamente a partir de enero de 2023 se mejora la protección por cese de actividad y se crean nuevas modalidades. En concreto, se podrá seguir accediendo por esta vía a la prestación por cese de actividad por causas económicas y además se añade otra modalidad. El autónomo podrá acogerse a la prestación si durante dos trimestre consecutivos disminuyen sus ingresos un 75%. Además, en este caso, la prestación económica es compatible con seguir ejerciendo la actividad y está pensada para que un negocio en problemas no tenga que cerrar.

Para el caso de justificar el acceso a la prestación por razones de fuerza mayor, hay más dudas. “En este momento, no está muy claro qué es y qué no es ‘fuerza mayor’, un concepto que acaban delimitando las mutuas”, explica García, “pero a partir de 2023 ya se detalla algo más”.

También existen otras causas como “que haya un divorcio y se tenga que liquidar el propio negocio, que se pierda la licencia administrativa para dicha actividad o, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que su principal cliente (75% de la facturación) rescinda el contrato, en cuyo caso es importante tener una comunicación formal para demostrarlo”, añade García.

Todas estas causas se mantienen también a partir de 2023 y se incorpora el cese de actividad parcial por primera vez en diferentes casos.

¿En qué casos se extingue la protección por cese de actividad?

El derecho a la protección por cese de actividad se extingue si:

  • Se agota el plazo de duración de la prestación.
  • En caso de que se le imponga al autónomo alguna sanción de las establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • En caso de que la persona realice un trabajo ya sea por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses. En este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Si se cumple la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • En caso de que se le reconozca a esa persona la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Y si el autónomo traslada su residencia al extranjero, salvo en casos excepcionales.

¿Cuándo se puede percibir la prestación en un pago único?

Los autónomos con derecho a percibir la prestación por cese de actividad que tengan pendiente aún percibir un período de al menos seis meses pueden cobrar todo el importe de la prestación de una sola vez. Para ello es imprescindible que acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por el artículo 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

¿A quién se solicita este pago único? El autónomo debe solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud, memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar junto con la documentación necesaria.

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas para la promoción del trabajo autónomo y se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero (3%).

Prestación por desempleo: ¿en qué casos puede cobrarlo un autónomo?

Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo una vez que se dan de baja de autónomos por el tiempo que cotizaron previamente como persona trabajadora por cuenta ajena en algunos casos. Para ello es indispensable que vuelva a trabajar por cuenta ajena y que posteriormente se quede en situación legal de desempleo (ser despedido, por ejemplo).

Además, una persona que esté cobrando su prestación por desempleo y que haya cesado con carácter definitivo su actividad laboral, si se da de alta como autónomo puede seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras ya es autónomo, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Aunque en esta última opción deja de ser compatible la prestación por desempleo con ser autónomo en el momento en el que se realice un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial.

Fuentes

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Antonio García, responsable del departamento jurídico de UATAE

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

Fuente: Newtral