Abren la convocatoria de ayudas a autónomos y pymes de Granada afectados por sobrecostes energéticos Pueden solicitarlas hasta el 30 de septiembre talleres, comercios, hoteles, bares y fábricas, entre otras empresas.

La Junta de Andalucía ha aprobado las subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad soportado por pymes y autónomos de Granada durante el año 2022, como consecuencia de la subida de los precios derivaba de la guerra contra Ucrania.

Publicada en un BOJA extraordinario el pasado martes, la convocatoria ya está abierta y el plazo acaba el próximo 30 de septiembre, si bien las ayudas se concederán por concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada.

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Antonio Granados, y el delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, José Javier Martín, han presentado esta mañana ante el tejido empresarial granadino esta línea de ayudas.

En un encuentro informativo organizado junto a la Cámara de Comercio y la Confederación Granadina de Empresarios, representados por la vicepresidenta de la CGE, Concepción de Luna, Granados ha destacado que esta línea va a «ayudar» económicamente a pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto «especialmente» afectadas por el incremento «excepcional» del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022.

Posteriormente, el delegado territorial de Empleo, José Javier Martín, ha detallado a los asistentes las condiciones establecidas en la norma para poder acceder a estas ayudas, que serán abonadas antes de que finalice el presente año y que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros.

Los potenciales beneficiarios serán las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. Sólo así obtendrán la condición de ‘especialmente afectadas’, requisito necesario para ser objeto de la ayuda.

La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, publicado en el citado BOJA extraordinario. Entre las actividades contempladas se encuentran los talleres mecánicos, hoteles, alojamientos turísticos, negocios de restauración, fábricas de productos lácteos, textiles, bebidas, calzado y muebles.

Se incluyen también las empresas de construcción, comercios de multitud de productos, empresas de transporte de mercancías, industrias manufactureras, actividades de radiodifusión, programación y emisión de televisión, consultorías, servicios relacionados con el procesamiento de datos, publicidad, organización de eventos y actividades deportivas y de entretenimiento, entre otras.

Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

Fácil tramitación

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos.

Esto permite la automatización de la misma, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

Granados ha resaltado el «esfuerzo y compromiso» del Gobierno del Presidente Juanma Moreno en la «simplificación administrativa y de tramitación», al tiempo que ha subrayado la «facilidad» en la tramitación de estas subvenciones.

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable. Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.

Además, deberá haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.

Contadores independientes

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

Fuente: Ahora Granada