¿En qué consiste el ‘crowdfunding’ y cómo cambia con la nueva ley?

El método del ‘crowdfunding’ o micromecenazgo es un término que va calando cada vez más en nuestro día a día. No obstante, este viernes, el Gobierno de España ha dado luz verde a un proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial con al que se pretende limitar las cantidades de dinero captadas mediante el ‘crowdfunding’. Guindos: «La CNMV autorizará y supervisará las plataformas de ‘crowdfunding'».

¿En qué consiste?

El ‘crowdfunding’, que se podría traducir literalmente por financiación masiva o colectiva, es una forma de conseguir dinero a través de la red para financiar determinados proyectos.

Para conseguir esta financiación, los responsables del proyecto piden ciertas cantidades de dinero a un gran número de personas para conseguir su objetivo.

El ‘crowdfunding’ consigue que los dueños del proyecto consigan comunicarse a través de Internet con miles, sino millones, de usuarios que podrían ser potenciales inversores.

Por lo general, las personas a cargo de estos proyectos suelen dar de alta un perfil dentro de las plataformas más famosas de ‘crowdfunding’ (entre las que se encuentran Indiegogo o Kickstarter).

A partir de ahí, pueden utilizar las redes sociales u otros métodos como el correo electrónico para ir informando de cómo pueden colaborar en el proyecto.

Una de las campañas que más contribución está teniendo ahora mismo es la impulsada por la organización ‘Clean Water for Everyone’ (‘Agua limpia para todos’ en español), que pretende proporcionar acceso a agua limpia y saneamiento adecuado para las escuelas, hospitales y otras instituciones pequeñas en los países en desarrollo.

¿Cómo se puede participar?

Los impulsores de las campañas de ‘crowfunding’ sugieren a los usuarios que participen en sus proyectos mediante la aportación de ciertas cantidades de dinero.

Normalmente, las páginas en las que se pueden hacer aportaciones tienen distintas opciones de participación a precios distintos. Se establecen distintos baremos de contribución, en lo que se ofrece o no, una contraprestación, que normalmente se denominan como «recompensas».

Las aportaciones dinerarias pueden ser desde cantidades ínfimas como 1 euro hasta cifras mucho más elevadas como 1000 euros. Dependiendo de esta cuantía la recompensa será más o menos atractiva.

En la campaña citada anteriormente podemos ver los distintos niveles de aportación. Las aportaciones van desde 20 hasta 5.000 dólares. Por estas aportaciones se pueden recibir desde notas de agradecimiento por la participación hasta llegar a cenar con el fundador del proyecto o patrocinar una beca de estudios.

¿Cuánto duran las campañas?

La duración y la cuantía de las campañas de ‘crowdfunding’ son factores que decide el propio impulsor de la misma, así como las aportaciones que pueden realizar sus inversores.

¿Cómo cambia el Crowdfunding con la Ley?

El Gobierno ha dado luz verde a un proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial con al que se pretende limitar las cantidades de dinero captadas mediante el método del ‘crowdfunding’ o micromecenazgo.

Con este nueva normativa, se distinguen dos tipos de inversores, los cualificados, con una renta de al menos 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de al menos 100.000 euros; y los inversores no cualificados, a los que se establecen una serie de limitaciones sobre cuanto pueden invertir, esto máximo de 10.000 euros y un mínimo de 3.000 euros.

Un tope de dos millones

Las plataformas de ‘crowdfunding’ no podrán captar más de dos millones de euros por cada proyecto y tendrán que contar con un capital social inicial de 60.000 euros, según han detallado fuentes del Ministerio de Economía.

Las fuentes han reconocido que la captación de financiación para cada proyecto se podría fraccionar para esquivar este límite, si bien han asegurado que no existe un «excesivo temor» ante este supuesto. En cuanto a los requisitos de acceso, desde Economía han defendido que son «muy reflexionados» y han asegurado que no parece un «obstáculo elevado» para estas plataformas

Fuente: elEconomista.es (06/10/14)