Estatuto del trabajador autónomo económicamente dependiente

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Enlace relacionado

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf

Descargar archivo adjunto ()