Tres herramientas jurídicas para garantizar la continuidad de los negocios tras el relevo generacional La correcta planificación jurídica de la trasmisión generacional en los negocios favorece su continuidad. En España sólo el 25% sobrevive al segundo relevo. A continuación, tres herramientas para llevarlo a cabo con éxito.

En España sólo el 25% de los negocios familiares sobreviven al segundo relevo generacional. Un cifra «extremadamente baja» teniendo en cuenta que más del 85% del tejido productivo en nuestro país son pequeñas empresas familiares. Esto se debe, principalmente, a una «mala planificación en las sucesiones que, en la gran mayoría de los casos, deriva en la desaparición de miles de negocios«, explicó Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona. De hecho, muy pocos autónomos planifican la sucesión de su actividad para que perdure.

A muchos autónomos les gustaría que su negocio les sobreviviera cuando ellos se retiren. Muchos han superado diversas crisis y son, o han sido, muy rentables. Otros en cambio son actividades que, si se pierden, desaparece una parte de la historia viva de un territorio o provocan desertización en zonas rurales; es el caso de un supermercado o un bar que al estar asentado en un pueblo, ya constituye una pieza esencial de asentamiento poblacional. Además, la mayoría quiere dejarlo en manos de una persona cercana, normalmente en las de su hijo u otro pariente.

No obstante, para conseguir que la actividad siga funcionando incluso después de la jubilación o el fallecimiento del fundador, «la organización patrimonial se convierte en un pilar fundamental. Para conseguir una correcta sucesión y preservar la continuidad del negocio, es imprescindible que la persona que lo herede se involucre previamente y se interese por la gestión del negocio«, explicó Alejandro Escribà-Esteve, director de Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Valencia.

Este correcto planteamiento jurídico del traspaso o sucesión de un negocio se articula en el llamado ‘Protocolo Familiar’. «Un acuerdo que comprende los valores de la empresa, el servicio, su proyección a medio, corto y largo plazo, y cómo conseguir sus objetivos. En definitiva, la continuidad de la actividad», señaló el abogado del Círculo Legal Barcelona.

Las bases del Protocolo Familiar: derecho de familia, societario y de sociedades

Derecho de familia

El derecho de familia es, tal y como explicó el abogado, «la primera pata sobre la que se sustenta una buena organización de relevo entre generaciones». Sirve para evitar que los cónyuges de los propietarios o herederos de la empresa accedan al negocio familiar en caso de un acontecimiento inesperado. «Es una especie de acuerdo prematrimonial. Se utiliza para preservar la estirpe familiar en el negocio en caso de darse situaciones como la ruptura matrimonial o el fallecimiento inesperado de uno de los dueños», apuntó Jorge Fernández.

Derecho societario

La segunda base del Protocolo Familiar es el derecho societario. Es decir, la correcta planificación de la herencia. «El objetivo de este documento es organizar el patrimonio de quienes son los dueños del negocio«. Existen tres herramientas para dejar escrito el futuro de la empresa: los testamentos, los pactos sucesorios y el fideicomiso.

Testamento

El testamento es la herramienta más utilizada en España por los dueños de negocios para dejar por escrito quien heredará todos sus bienes y patrimonio cuando este fallezca. No obstante, el testamento no es un documento irrevocable, es decir puede modificarse en más de una ocasión en caso de que la persona a la que pertenezca acuda al notario. Para el abogado del Círculo Legal, «el hecho de que sea revocable lo hace, en muchas ocasiones, injusto. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser manipulados o convencidos con mala intención para modificar su testamento sin ser realmente conscientes debido a la edad o enfermedades«.

Para ejemplificar la injusticia de que el documento pueda modificarse, Fernández explicó un caso práctico de su bufete: «Un autónomo con tres hijos se jubila y sólo uno de ellos continúa haciéndose cargo de la actividad de su padre. En una primera instancia, su padre redactó en su testamento que será ese hijo que está al frente del negocio quien heredará todas las participaciones del mismo. Sin embargo, otro de los hermanos le convenció para modificarlo de forma que todos los hermanos se lleven la misma parte del negocio, a pesar de que sólo uno de ellos se hacía cargo. El padre cambió su testamento y, cuando falleció, el hijo que está a cargo del negocio se encontró con que ya no tenía la potestad de tomar decisiones sobre la empresa ni de quedarse con los beneficios que generaba dado que sus hermanos habían heredado la misma parte proporcional de la empresa».

«Esto es algo muy habitual. Nos llegan muchos casos de testamentos que han sido modificados en el último momento, pero  a pesar de ello  al ser un documento revocable es legal«, señaló Fernández.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesorios se presentan como una alternativa al testamento, no son documentos excluyentes, sino complementarios. Al contrario que los testamentos, los pactos sucesorios son «prácticamente irrevocables», es decir, modificarlos es «extremadamente complicado». Por ello, «dan mucha seguridad a la persona que esta participando activamente en la empresa y que es probable que la herede», explicó el abogado.

No obstante los pactos sucesorio no están permitidos en todas las comunidades autónomas, sólo es legal en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. Estas CCAA se rigen por el derecho foral, «que establece ciertos principios como el pacto sucesorio, que no establece el derecho central español».

Aludiendo al ejemplo anterior, «para llevar a cabo un pacto sucesorio por el cual el padre le entrega al hijo todas las participaciones de su negocio, lo que se denomina como pacto de atribución particular, ambos deben de acudir al notario tanto para redactarlo como para modificarlo. Por ello es tan difícil de cambiar, ya que el hijo al que en primera instancia le ha dejado sus bienes, luego no acudirá a cambiarlo. El pacto sucesorio es irrevocable salvo que los que lo han firmado acudan de nuevo juntos al notario para modificarlo«.

Fideicomiso

La última herramienta para planificar la herencia de un negocio es el fideicomiso. Se trata de un documento en el que se «planificar los bienes o el patrimonio a largo plazo. Es decir, el autónomo que redacta el fideicomiso deja establecido quien será su sucesor y también la persona que relevará a este«. En el fidecomiso participan tres figuras: el testador, que es la persona que organiza los bienes; el fiduciario, que es el primer sucesor; y el fideicomisario, que es el segundo sucesor.

Hay dos formas de hacer el fideicomiso:

  • Obligando a conservar los bienes: es decir entregar los bienes o el patrimonio al primer sucesor con la obligación de que lo mantenga de forma que esos mismos bienes le lleguen al segundo sucesor.
  • Fideicomiso de residuo: entregarle el patrimonio al primer sucesor pero sin obligarle a mantenerlo y, en caso de que quede algún bien cuando llegue el momento de traspaso al segundo sucesor, será beneficiario, pero sino, no.

Derecho de sociedades

La última base sobre la que se sustenta el ‘Protocolo Familiar’ para llevar a cabo una buena organización del patrimonio de cara al relevo generacional es el derecho de sociedades. «Este documento hace referencia a los pactos entre socios. Todas las sociedades tienen unos ‘estatutos tipo’ que firman ante notario, y que dicen lo miso que la Ley. Sin embargo, lo importante es redactar pactos de socios. Estos pactos pueden regular cuestiones de vital importancia como para el relevo generacional como limitaciones a la transmisión de participaciones«, explicó el abogado Jorge Fernández.

«Si en un negocio no hay ningún pacto de socios que establezca que solamente se podrán transmitir las participaciones entre los miembros de la familia, el relevo generacional puede verse roto por la irrupción de personas ajenas al núcleo familiar«.

Muy pocos autónomos planean su sucesión

Según señalaron distintos expertos, la gran mayoría de los autónomos no planifica cómo será su sucesión. «Esto conlleva un grave problema para los negocios, ya que, normalmente, el camino que lleva un negocio familiar que no esta correctamente estructurado es muy corto, y el esfuerzo que pusieron sus fundadores no se llega a rentabilizar en el traspaso de generación«, explicó Rubén de la Cruz, abogado del despacho de Legálitas.

A los pequeños negocios que no cuenta con una planificación de relevo «sólo les queda acogerse a los resquicios de la Ley de Sociedad de Capital, la cual no es muy extensa en cuanto las consideraciones familiares. Sí establece una serie de derechos en la sucesión, pero no tiene en cuenta las condiciones en que la persona que hereda el negocio debe participar en él. Es decir, que los negocios pueden pasar a manos de personas o familiares no aptas para llevarlos, de hecho, lo que ocurre en muchas ocasiones es que la primera generación levanta el negocio y la segunda lo termina vendiendo», concluyó de la Cruz.

La pandemia fomenta el relevo familiar en los negocios

La pandemia ha incentivado el relevo generacional dentro del entorno de los negocios familiares. La sucesión es uno de los hitos más importantes en este tipo de negocios y requieren años decidir quien será la próxima persona que tomará las riendas del proyecto e, incluso, si éste será un miembro de la familia. Sin embargo, la emergencia sanitaria ha provocado la necesidad de reestructurar la actividad y dejarla en mano de las generaciones más jóvenes para que puedan afrontar la crisis. Esta es una de las consecuencias que prevé el director de la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Valencia, Alejandro Escribà-Esteve, que la crisis de la Covid-19 haya dejado en las empresas familiares.

Se trata de una decisión que se ha producido “especialmente en aquellas que se han visto más afectadas por la emergencia sanitaria es decir, las actividades que hayan sufrido parones o restricciones. El hecho de tener el negocio bajo mínimos les ha dado tiempo para pensar y margen de maniobra para reestructurar los órganos de dirección. E, indudablemente, ahí ha surgido esa oportunidad para el relevo generacional” aventuró Escribà-Esteve.

Asimismo, otra de las razones por las que se han podido producir estos cambios dentro de la empresa familiar es porque las actividades empresariales requieren, en estos momentos de crisis, de un dinamismo y capacidad para adaptarse a los cambios que demanda el mercado y “son precisamente las generaciones jóvenes las que pueden aportar esa visión más novedosa para afrontar los retos que deja tras de sí la emergencia sanitaria” dijo Escribà-Esteve.

Según explicó los pequeños negocios familiares están en una encrucijada. Ya que, por un lado, parten de una posición de debilidad frente a las actividades más grandes por su falta de recursos y de capacidad económica -colchón financiero – para hacer frente a la emergencia. Pero, por otro lado, su pequeño tamaño les permite aguantar más tiempo bajo mínimos. “Los pequeños negocios tienen esa capacidad menguar y resistir hasta que lo peor pase, pero luego también luego tienen esa agilidad para desarrollarse. Muchas renacerán con una posición reforzada tras el relevo y la pandemia”, aventuró Escribà-Esteve.

Fuente: Autónomos y Emprendedor