Trámites obligatorios para todos los autónomos antes del 20 de julio Durante el mes de julio se deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y el Impuesto de Sociedades.

El próximo 20 de julio finaliza el plazo para presentar las liquidaciones de IVA y del pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre para todos los autónomos y pymes. Además, las empresas tienen hasta el 25 de julio para presentar el Impuesto de Sociedades del año 2015.

Según un documento recopilatorio publicado por la gestoría online Txerpa, los modelos en materia de IVA que deben elaborar los autónomos durante el mes de julio son:Modelo 303: mediante este documento se ingresa a Hacienda todo el dinero recaudado en concepto de IVA durante el trimestre. Los autónomos también pueden deducirse el IVA de los gastos que se deriven de su actividad.

  • Modelo 349: consiste en una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 309: es una liquidación no periódica del IVA
  • Modelo 368: este modelo sólo deben presentarlo los autónomos cuyos negocios ofrezcan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y servicios electrónicos

El pago del IVA puede aplazarse, pero hay que hacerlo dentro del plazo correspondiente para no incurrir en sanciones por parte de Hacienda. En el caso de que el autónomo tenga gastos deducibles con IVA puede compensarlos y sólo tendrá que pagar la diferencia.

Respecto al IRPF, o pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta, los modelos que se deben presentar antes del 20 de julio son:

  • Modelo 130: para los autónomos incluidos en el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando más del 70% del importe de las facturas que haya emitido el autónomo incluyeran retenciones de IRPF
  • Modelo 131: para autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva o módulos
  • Modelo 111: para los autónomos que hayan recibido facturas con retención por parte de otras empresas

Los modelos de IVA e IRPF correspondientes a cada caso se deben presentar incluso cuando no se haya tenido actividad durante todo el trimestre. Lo mismo ocurre con el Impuesto de Sociedades para las empresas declaradas inactivas.

Fuente: Cinco Días (11/07/2016)