Pasos que debe seguir un autónomo para contratar por primera vez a un empleado Con la llegada del verano, muchos trabajadores por cuenta propia se ven en la necesidad de contratar empleados. Para ello, el autónomo que no lo haya hecho previamente, deberá realizar una serie de trámites que se explican a continuación.

El avance en la vacunación, el fin del Estado de Alarma y la llegada del verano, están acelerando la recuperación económica. Ante esto, muchos autónomos podrían plantearse aumentar su plantilla de cara al periodo estival para poder hacer frente a los picos de actividad. No obstante, hay diferentes trámites que se tendrán que llevar a cabo, más allá de firmar un contrato. 

Antes de nada, cabe recordar que un autónomo, por más que sea persona física, también puede tener empleados a su cargo. Es decir, tiene el derecho a contratar personas mediante un contrato laboral. Para ello,  en primer lugar, el autónomo empleador deberá inscribirse como empresario en la Seguridad Social a través del modelo TA.6. Documento que recoge los datos del negocio, así como el régimen en el que se encuadra su actividad. Por otro lado, debe tener en cuenta que, además del salario, las cotizaciones del empleado también correrán a su cargo, al igual que la tramitación del  alta del asalariado. Finalmente, el afiliado al RETA, deberá presentar el contrato firmado en un plazo de 10 días al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cómo contratar un empleado siendo autónomo paso a paso

Éstos serían los pasos que tendrá que llevar cabo el autónomo para contratar a un empleado:

  1. Inscribirse como empresario en la Seguridad Social: Aunque adquiere la nomenclatura de empresario, lo que en realidad supone para el trabajador por cuenta propia es convertirse en autónomo empleador. Si se trata de la primera vez que se contrata, los afiliados al RETA deberán rellenar el modelo TA.6 de la Seguridad Social (el cual se puede encontrar en la sede electrónica de la Administración). En dicho documento se recopilan no sólo los datos relativos al negocio o a la actividad del autónomo, sino también el régimen del sector de la Seguridad Social en el que se encuadra la actividad -RETA u otros regímenes especiales como el agrario-.  Por otro lado, el autónomo deberá aportar todos sus datos identificativos. Será imprescindible que incluya la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Una vez rellenado el modelo, recibirá el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se trata de un código provincial que, en el caso de que el negocio u actividad se expanda, se tendrá que solicitar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cada territorio en el que se contrate. Finalmente, el autónomo deberá presentar tres documentos: modelo de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa que va a contratar y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  2. Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social: Para este trámite, si es la primera vez que el empleado va a trabajar, deberá obtener su número de afiliación de la SS a través del modelo TA.1. En el caso de que ya esté afiliado, tendrá que presentar el modelo TA.2/S. Asimismo, para cualquier variación en el futuro, de altas o bajas, éste es el documento que hay que utilizar. Finalmente, los autónomos pueden realizar estos trámites telemáticamente a través del sistema Red Directo de la SS.
  3. Firma del contrato: Por otro lado, el autónomo empleador tiene un plazo de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato suscrito con el trabajador. Gracias al servicio Contrat@ puede hacerse de manera telemática. Cabe destacar que dicho contrato se acogerá a uno de los cuatro modelos oficiales que existen en la actualidad: indefinido, temporal, de formación o aprendizaje; o en prácticas. En todo caso, cabe recordar que las modalidades de contratación temporal podrían sufrir variaciones a raíz de la reforma laboral que pretende llevar a cabo el Gobierno a lo largo de este año.
  4. Pagar la cotización del trabajador: Es muy importante no olvidarse que en el momento en el que un autónomo se hace empleador deberá todas las aportaciones a la Seguridad Social , no solo suyas, sino también del empleado. Asimismo, el empleador será el encargado de abonar los sueldos a los asalariados.  Finalmente, la retribución del trabajador se fijará en el contrato laboral. Puede ser una retribución fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema con el que una parte sea fija y otra a comisión; en base a las objetivos que alcance el empleado. Sin embargo, en cualquier caso, es necesario respetar el salario mínimo interprofesional (SMI), que también puede sufrir modificaciones a lo largo de este año.

Tipos de contrato

Son muchas las cuestiones que el Gobierno tiene sobre la mesa del diálogo social ya que tiene como objetivo cambiar algunos aspectos de la legislación laboral, en especial lo que se refiere a la contratación. Por el momento no está nada claro en qué quedará la cosa porque la CEOE ha rechazado el documento presentado por el Gobierno. Pero es posible que, en el futuro, haya cambios sobre todo en lo relativo a los tipos de contrato.

Por el momento, el autónomo empleador deberá tener en cuenta que existen cuatro tipos de contrato:

  • Contrato indefinido: Es aquel que acuerdan el autónomo empleador (o empresario) y trabajador sin establecer los límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Éste podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. Asimismo, los contratos indefinidos pueden presentar, a su vez, múltiples variantes en función de si son originales, si son consecuencia de la reconversión de un contrato temporal, si es para fijos discontinuos, etc. Cabe destacar que la web del  SEPE recoge todas las bonificaciones e incentivos, según a quien vayan dirigidos, de cada variante del contrato indefinido o fijo. Por ejemplo, en el portal se enumeran las bonificaciones por contratar a personas con discapacidad, a trabajadores en situación de exclusión social o la contratación de jóvenes menores de 25 años, trabajadores parados de larga duración, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o terrorismo, entre otros. Los autónomos empleadores deberán estar libres de cualquier tipo de deuda generada con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria para acceder a dichas bonificaciones.
  • Contrato temporal: El contrato temporal se concierta con límites de tiempo para la prestación de los servicios en relación a la duración del contrato. En la actualidad -y una vez más a expensas de la reforma laboral-, la duración máxima de este tipo de contratos es de tres años. Asimismo, este modelo de contratación se subdivide en tres tipos. Por un lado, está el contrato de obra o servicio determinado. Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Por otra parte, está el contrato eventual por circunstancias de producción de un determinado evento o necesidad logística (cine, festivales de música, eventos de presentación, etc.). La duración de este modelo será de un máximo de seis meses. Finalmente, está  el modelo  de interinidad, que serviría para sustituir a trabajadores por motivos de baja, maternidad o paternidad o vacaciones. Por lo que la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
  • Contrato de formación o aprendizajeEl objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores. El empleado trabajará con actividad formativa recogida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El trabajador contratado bajo este régimen, deberá ser mayor de 16 años y menor de 25, ampliable hasta los 30 según la situación de desempleo. Asimismo, el trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida y la retribución nunca será menor al salario mínimo interprofesional.
  • Contrato en prácticas: Este contrato busca facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad). Respecto al salario, deberá ser pactado en convenio colectivo y, en su defecto, será entre el 60% y el 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto. Su duración deberá ser de un mínimo de 6 meses y  un máximo de 2 años. Cabe destacar que existe un modelo de trabajo en prácticas dedicado a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo para facilitar la reincorporación de este colectivo al mercado laboral.

¿Puedo perder la tarifa plana como autónomo si contrato a trabajadores?

Uno de los mayores temores de los autónomos de cara a la contratación es perder el derecho a la tarifa plana si contratan a un empleado. Gracias a esta bonificación los autónomos que acaben de comenzar o retomar su actividad (con un plazo de 2 años desde su anterior baja en el RETA) podrán pagar a la Seguridad Social en la base mínima 60 euros en vez de 289 euros,.

Antes de la reforma de agosto de 2015, los autónomos podían perder la tarifa plana a la hora de contratar trabajadores. Sin embargo, desde su modificación, podrán seguir optando a esta bonificación independientemente de si contratan o no trabajadores.

Una segunda opción: contratar los servicios de otro autónomo

Respecto a la contratación de los servicios de otros trabajadores autónomos, mientras no exista una relación de jerarquía (jefe-empleado), ambos trabajadores autónomos son independientes y establecen una relación profesional en la que uno presta un determinado servicio y factura al otro.  La retribución del servicio, en este caso, se hará mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en función de los encargos realizados.

Eso sí, es importante en este caso consultar las últimas consideraciones del Tribunal Supremo, y adoptadas como criterio por el Ministerio de Trabajo para evitar posibles problemas por contratar los servicios de un falso autónomo. En este caso, lo importante es que la otra parte, el otro trabajador por cuenta propia, disponga de sus propios medios para llevar a cabo la labor que se pacte, y tenga poder de decisión sobre el precio de sus servicios, o el tiempo para llevarlos a cabo, ya que sino podría ser considerada una relación laboral.

Contrato laboral entre familiares

Por otro lado, el autónomo también puede contratar a un familiar directo suyo. Es decir,  su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del trabajador por cuenta propia.  Si se dan todos los requisitos de una relación laboral, el familiar puede estar contratado con un contrato laboral en el régimen general. Para ello, hay que demostrar ante la Seguridad Social que realmente existe esa relación laboral: es imprescindible que exista un contrato laboral, horario de trabajo, nóminas, el pago del salario mensual, etc.

Autónomo colaborador

La otra opción es que el contrato sea el de un autónomo colaborador, es decir, que el familiar esté dado de alta como trabajador autónomo.  Eso debe ser así cuando no hay un sueldo real, se comparten los riesgos del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etc.  Por ejemplo, un hijo que vive con sus padres y trabaja en la tienda familiar y no es independiente, no puede estar contratado con una relación laboral, sino que tendrá que darse de alta con  la figura de autónomo colaborador. La contratación de un autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Además, el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones de impuestos habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero sí las debe presentar el autónomo titular.

Fuente: Autónomos y Emprendedor