Nuevas medidas de fomento del autoempleo y del trabajo autónomo

A partir del 10 de octubre de 2015 se actualiza la normativa sobre autoempleo y se adoptan nuevas medidas de fomento del empleo autónomo, en base a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Conoce las medidas para el fomento del empleo autónomo a través de estos 11 puntos:

1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

Podrán contratar a un solo trabajador cuando el motivo sea: riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses; períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo; tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia; tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.

El contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada y su duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

2. Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

La cuota por contingencias comunes de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, será:

– Si cotizan por la base mínima será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.

– Si cotizan por una base superior, la cuota se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.

– Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima.

Además, si son menores de 30 años o de 35 para el caso de mujeres, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima en contingencias comunes en los siguientes 12 meses.

3. Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, si cotizan por la base mínima, la cuota de contingencias comunes será de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optaran por cotizar por una base superior, la cuota mencionada se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta. Además, durante los 6 meses siguientes podrán bonificarse el 50% de la cuota mínima, incluida la incapacidad temporal, hasta 48 meses.

4. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que lo soliciten a la entidad gestora en un plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia.

Se excluyen de esta medida quienes hayan tenido como último empleo una actividad por cuenta propia, quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores, así como quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Si cesa en el trabajo por cuenta propia y tiene derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

5. Capitalización de la prestación por desempleo.

Siempre que se solicite antes del inicio de la actividad como autónomo, se podrá abonar hasta el 100% de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador, pendiente de percibir.

El importe puede alcanzar el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.

Puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y al pago de tasas y tributos, y hasta el 15% de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

Por otro lado, la entidad gestora puede abonar mensualmente la prestación por desempleo contributiva mediante la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social, cuando el pago único no alcance el 100%, comprobando mensualmente que el trabajador se mantiene en alta en la Seguridad Social.

6. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos, en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta así como del 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes.

7. Reducciones de Seguridad Social a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

Las personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan 50 o menos años de edad al incorporarse al mismo y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, tendrán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar el tipo del 18,75% a la base mínima, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, durante un periodo de 5 años.

8. Bonificaciones de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota mínima del régimen especial correspondiente. La duración máxima coincide con el límite máximo del periodo de suspensión.

9. Bonificaciones a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

A fin de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, se amplían las bonificaciones que ya existían en el art. 14 de la Ley 11/2013 para menores de 30 años, a los mayores de esa edad, quedando de la siguiente forma:

– Cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo: bonificación en las cuotas empresariales de Seguridad Social de 800 euros anuales durante 3 años (si son menores de 30 años, o de 35 y discapacitados en un 33%: 1.650 euros anuales el primer año).

– Empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social: 850 euros anuales hasta un máximo de 3 años (si son menores de 30 años, o de 35 y discapacitados en un 33%: 1.650 euros anuales el primer año).

10. Bonificaciones de Seguridad Social para socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados tendrán bonificada al del 100% las cuotas empresariales (incluidas las de AT y EP) si los socios están encuadrados en un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena. O bien bonificarán el 100% de la cuota mínima en caso de estar incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

11. Nueva bonificación para trabajadores procedentes de empresas de inserción.

Cuando el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, no haya trabajado por cuenta ajena para otro empleador posteriormente al cese en aquélla y sea contratado por un empleador que no sea empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 1.650 euros el primer año, y 600 euros anuales en los tres años posteriores (500 en caso de contratos).

Fuente: Hispacolex (30/09/15)