Los emprendedores podrán conservar su casa en los procesos concursales con la reforma de la ley La reforma de la normativa de 2013 permitirá quitas parciales y la puesta en marcha de un plan de pagos para devolver las deudas.
El Gobierno está preparando un cambio en la ley concursal con el objetivo de que quienes se lancen a montar un negocio no tengan que responder con su patrimonio personal si acaban en concurso.
Tal y como ha confirmado la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, el Ejecutivo quiere someter a consulta pública antes de que termine julio el anteproyecto de reforma de la actual ley concursal, así como una nueva ley sobre la creación y el crecimiento de las empresas.
Con el cambio, el emprendedor podrá conservar su vivienda habitual, su vehículo o sus inversiones (por ejemplo, acciones), siempre que solicite acogerse a una alternativa. Y ésta pasa por una quita parcial que debe ser aprobada por al menos un 40% de sus acreedores, así como por elaborar un plan de pagos concretos que le permita hacer frente al resto de la deuda.
La ley concursal de 2013 ya contemplaba la posibilidad de que el empresario limitara su responsabilidad patrimonial a una cantidad concreta, aunque esta decisión debía tomarse al inicio de la actividad y suponía un escollo a la hora de obtener financiación, por lo que han sido muy pocos los emprendedores que se han acogido a esta posibilidad. También contemplaba la posibilidad de aplicar quitas de deuda, pero para ello el empresario debía ejecutar sus bienes. La normativa, además, excluía a todos aquellos negocios constituidos antes de la aprobación de la ley.
Ahora, los Ministerios de Economía y Justicia han acordado que se el emprendedor pueda solicitar esta alternativa antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio y, por tanto, que pueda beneficiarse de una quita parcial y de un plan de pagos que establezca un calendario concreto de la devolución de los créditos pendientes. En principio, estaría excluida la hipoteca, aunque está por ver si también se excluyen los créditos públicos.
Además de solicitar esta posibilidad, el beneficiario debe estar incluido en el Registro Público Concursal durante cinco años o en todo caso el plazo que dure el plan de pagos. Además, debe presentar su declaración del IRPF de los tres últimos años y las de su familia.
Otra de las novedades que contempla el anteproyecto para reformar la ley concursal es que las micropymes (esto es, las empresas con menos de 10 trabajadores que facturen como máximo dos millones de euros y tengan un balance de dos millones) puedan liquidarse a través de un procedimiento más rápido, ya sean personas naturales o jurídicas. El objetivo es que, una vez que acabe a final de año la moratoria concursal, cualquier micropyme pueda realizar toda la solicitud por internet, así como las comparecencias, las declaraciones y las vistas. El juez podrá dictar la resolución oralmente, sin necesidad de una vista presencial.
Además, todo apunta a que también se podrán declarar las sin que haya que esperar al último momento o a que ya exista un riesgo efectivo de ejecución.
Este año se está produciendo un fuerte repunte de las insolvencias empresariales. Según los datos de Iberinform, filial de Crédito y Caución, en los primeros seis meses se ha producido un incremento del 80% de las insolvencias empresariales, de acuerdo con los procesos concursales publicados en el BOE, pese a la moratoria que ha aprobado el Gobierno y que estará en vigor hasta final de año.
“Tanto España como los mercados de nuestro entorno han adoptado medidas para frenar las declaraciones de quiebra, modificando los umbrales de presentación, reduciendo la capacidad del acreedor para forzar su admisión o proporcionando suficiente apoyo financiero al deudor para retrasar su presentación. En el caso de España, aunque la actual moratoria finalizará el 31 de diciembre de 2021, los datos reflejan un incremento de los niveles de concursalidad”, explica la compañía, que cifra que 3.181 las quiebras entre enero y junio, mientras que en todo 2019 se produjeron 4.476 procesos.
Según sus datos, Cataluña (24% del total de casos) y Madrid (otro 21%) son las comunidades autónomas donde más concursos se declaran, seguidas de Comunidad Valenciana (15%) y Andalucía (9%). Por sectores, predominan las insolvencias de compañías dedicadas a servicios (52% del total), seguidas por construcción (20%) e industria manufacturera (13%).
Qué piden los empresarios
Cepyme y el Consejo General de Economistas reclamaron a principios de julio, durante la presentación de ‘La Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia’, que la futura reforma concursal introduzca medidas que hagan más atractivas para las empresas las soluciones alternativas al concurso. Por ejemplo, y como publica la agencia Europa Press, la necesidad de limitar los privilegios que mantienen los créditos públicos, mayor posibilidad de la extensión del crédito público en la segunda oportunidad, así como facilitar la venta de unidades productivas para mantener el tejido empresarial español.
Asimismo, los representantes de ambas organizaciones ven conveniente desarrollar un sistema de «alertas tempranas» y ratios de detección prematura de la insolvencia, así como incluir modificaciones en materia de segunda oportunidad para que el procedimiento sea más rápido y menos formalista.
Fuente: Idealista