Los autónomos pueden deducir los gastos de suministros de su vivienda

Los autónomos pueden deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos de suministros de su vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba, de esta manera, el criterio de Hacienda, que sostenía que esos gastos solo se podían deducir si se empleaban únicamente para el desarrollo del trabajo.

El asunto parte de la liquidación de una mujer autónoma, que presentó su autoliquidación con un resultado de 11.116 euros a devolver. Sin embargo, la Administración tributaria le devolvió 11,265 euros, ya que no aceptó la deducibilidad de los gastos de suministros y la compra de un vehículo.

La contribuyente recuerda que «estuvo trabajando para la entidad Iberian durante más de diez años, habiéndose dado de alta como autónomo tras cesar en dicho puesto a fin de realizar por cuenta propia la misma actividad». «Los suministros, si bien no se han empleado de forma exclusiva en la actividad, tampoco se han deducido totalmente, sino en la parte proporcional, careciendo de toda lógica no admitir la deducción de gastos de la vivienda a una persona que trabaja en casa, pues esa decisión no tiene en cuenta el espíritu de las normas», añade.

La sentencia, de 10 de marzo de 2015, no comparte el criterio de Hacienda. La Administración sostiene que sólo considera deducibles los gastos derivados de los suministros, cuando «se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad». El fallo, por el contrario, destaca que «no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo».

El vehículo no puede deducirse

El ponente del fallo, el magistrado Zarzalejos, concluye, sin embargo, que no puede probarse que el vehículo no se use para actividades privadas, por lo que no puede deducirse ese gasto. «No puede considerarse afecto en exclusiva a la actividad económica, y ello impide admitir la deducción de los gastos referidos a dicho turismo», señala.

Fuente: elEconomista.es (16/06/2015)