Esto es lo que cotiza a la Seguridad Social un autónomo que se da de alta en pluriactividad

Los trabajadores autónomos deben integrarse en su Régimen Especial para poder desempeñar la actividad por cuenta propia. Dicha actividad puede combinarse con un trabajo por cuenta ajena, y si se dan de alta para compatibilizar ambas tareas deben tener en cuenta ciertas explicaciones en cuanto a su cotización a la Seguridad Social.

Estos trabajadores, desde el momento en que estén en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), se encuentran en una situación de pluriactividad. El organismo lo define en su página web como «la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos«.

En estos casos, se contemplan unas normas de cotización a la Seguridad Social que aparecen recogidas en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se hacen dos distinciones:

-Los trabajadores con jornada completa deben cotizar al menos por el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y al menos el 75% de dicha base durante los siguientes 18 meses.

-Los trabajadores con una jornada parcial superior al 50% tendrán una cotización por al menos el 75% de la base mínima en los primeros 18 meses y por al menos el 85% en los 18 meses siguientes.

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Hay que recordar que tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), está muy de cerca de concretarse la subida de las cuotas para los autónomos que ya se congeló a principios de año. Así, pasará de un 30,3 a un 30,6% por los aumentos en las contingencias profesionales (de 1,1 a 1,3%) y cese de actividad (de 0,8 a 0,9%).

Por su parte, la base mínima de los autónomos sigue siendo de 944,40 euros al mes, mientras que la base máxima es de 4.070,10 euros mensuales. En ninguno de los casos anteriores el autónomo puede superar esta base máxima.

Las reducciones incompatibles con la pluriactividad

Los trabajadores en pluriactividad tienen esas ventajas en cuanto a la cotización, pero debido a su situación especial se ven privados de «cualquier otra bonificación o reducción», como las de los autónomos que se dan de alta por primera vez y pueden acogerse a la tarifa plana.

Tampoco pueden beneficiarse del reintegro de cuotas que la ley contempla cuando, en virtud de esta pertenencia a dos regímenes, se produce un exceso de cotización a la Seguridad Social.

Fuente: El Economista