La importancia de elegir el domicilio fiscal correctamente si eres autónomo Antes de iniciar su actividad, el autónomo deberá informar a la Agencia Tributaria sobre cuál será su domicilio fiscal. Es necesario pensarlo bien. Éstas son todas las implicaciones de elegir una u otra dirección.

Antes de iniciar su actividad, los autónomos suelen tener dudas sobre el significado e implicaciones de la dirección o domicilio fiscal. Su selección determinará los deberes impositivos de los trabajadores por cuenta propia y el emplazamiento donde realizará su actividad y recibirá las notificaciones pertinentes. Por ello, el criterio de elección puede ayudar a los nuevos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a evitar algún percance con la Administración.

En primer lugar, el autónomo debe conocer las diferencias entre domicilio fiscal y dirección de la actividad. La legislación define el domicilio o dirección fiscal como el sitio de localización del obligado tributario. Esto significa, que es el lugar en que el autónomo responde a sus deberes con la Agencia Tributaria (deudas, declaraciones, etc.).

Sin embargo, el domicilio de actividad corresponde al emplazamiento o establecimiento en el que el trabajador por cuenta propia desarrolla su trabajo. En muchos caso -pero no siempre-, el domicilio fiscal coincide con la dirección de la actividad, por ello el autónomo debe prestar atención en su selección para evitar errores a la hora de proporcionar dichos datos a la Administración. Asimismo, el domicilio fiscal y la dirección de actividad puede coincidir con la residencia habitual, como puede ser el caso del teletrabajo.

¿Cuál es el domicilio fiscal de un autónomo y qué implicaciones tiene?

Según la Ley General Tributaria (LGT) el domicilio fiscal es el lugar donde se desarrolla la gestión administrativa del autónomo Por lo general, las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español tendrán como domicilio fiscal su domicilio social, siempre y cuando en él se centralice la gestión administrativa y la dirección de su actividad.

De no ser así, el autónomo atenderá al lugar en que realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en los que tampoco se pueda establecer un domicilio fiscal, éste se ubicará donde se sitúe el mayor valor del inmovilizado (activos del trabajador por cuenta propia).

El domicilio fiscal de los autónomos informa a la tesorería de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema tributario aplicable. Su principal utilidad no es sólo donde se ubica el autónomo, sino a qué sistema tributario aplicable de cada región o Comunidad Autónoma queda adscrito.

Ésta es la razón por la que la elección es tan importante. No todas las autonomías tienen la misma fiscalidad. Dependiendo del territorio donde el trabajador por cuenta propia se inscriba podrá acceder a las distintas ayudas y prestaciones de la comunidad, y también cambiarán de forma sustancial sus obligaciones tributarias, en cuanto a tipos impositivos en IRPF, por ejemplo. Además, la dirección determinará la oficina tributaria a la que se acoge y el lugar para recibir notificaciones.

¿Cuándo declara el autónomo su domicilio fiscal?

En primer lugar, un autónomo decidirá cuál es su domicilio fiscal al inicio de su actividad. Cuando curse su alta en el RETA y también en Hacienda a través de los formularios 036 y 037.

Es en este instante, es la primera vez que el trabajador por cuenta propia selecciona su domicilio fiscal. Carlota Bernardo explicó que “la comunicación y modificación del domicilio fiscal se efectúa a través de dos modelos censales. Por un lado el Modelo 030 para el caso de personas físicas y el Modelo 036 para empresarios, profesionales y sociedades”. En cualquiera de los casos la modificación del mismo se podrá tramitar telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria.

Asimismo, cuando un autónomo se da de alta en el RETA deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios donde ubique su actividad.

Es importante saber que la administración se comunicará normalmente con el autónomo vía telemática pero también por correo y utilizará el domicilio fiscal para hacerlo. Y que no es excusa el argumento de no haber leído una comunicación para eximirse de las obligaciones con la Administración.

Lo mejor es unir el domicilio fiscal con el centro donde se desarrolla la actividad para evitarse complicaciones y cambiarlo si el negocio se traslada a otro local. En el caso de las sociedades eso entraña acudir al notario y formalizar el cambio de domicilio fiscal de manera oficial. Aunque el trámite, en cualquier caso, es sencillo.

“Es importante establecer con claridad dónde radica el domicilio fiscal”

“En el ámbito de autónomos y emprendedores es importante establecer con claridad dónde radica el domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio social para las implicaciones jurídicas y las prácticas implica” aseguró Carlota Bernardo, abogada miembro de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios y jefe fiscal y legal del grupo DGQ.

“La normativa tributaria”, alegó Bernardo, “obliga  a los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, a comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las modificaciones de localización que se produzcan en el mismo”. La abogada explicó que, con carácter general, el domicilio fiscal será el lugar de residencia fiscal del contribuyente, es decir, su vivienda habitual. No obstante, destacó Bernardo, “cuando una persona desarrolla actividades económicas como empresario o profesional en su vivienda, ése será su domicilio fiscal. Si por el contrario, lo desarrolla en otras sede, oficina u almacén esta será su localización”.

La experta destacó la importancia del domicilio fiscal, dado que este delimita el sistema fiscal aplicable; la oficina tributaria de adscripción; el lugar de práctica de notificaciones y el lugar físico, a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Respecto al domicilio social, la abogada afirmó que “se aplica únicamente a sociedades mercantiles y puede coincidir o no con el domicilio fiscal. Se trata del lugar donde una empresa realiza su gestión”. En este sentido, la ley de Sociedades de Capital establece que “las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que se radique su principal establecimiento o explotación”. Este dato, comentó la abogada, “se recoge en los estatutos de la sociedad y aparece públicamente en el Registro Mercantil mientras que el domicilio fiscal es un dato privado.

¿Qué ocurre si no soy residente en España?

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán domicilio fiscal en España, a efectos de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los siguientes supuestos:

  • Cuando operen en España a través de establecimiento permanente: en este caso, el no residente tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrolla la gestión administrativa  y la dirección de negocios en España. En el caso de que no pueda establecer este domicilio fiscal de acuerdo a este criterio, el no residente localizará su dirección fiscal donde radique la mayor parte de su activo.
  • Cuando se obtengan rentas derivadas de inmuebles: en este supuesto se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo o la dirección del propio inmueble.
  • En el resto de casos, se entenderá que el domicilio fiscal es el domicilio del representante o del responsable diario.

El teletrabajo como alternativa para tu oficina

La pandemia ha derivado a miles de autónomos al teletrabajo, en especial para actividades que pueden trabajar en remoto gracias a las nuevas tecnologías. Por ello, para los trabajadores por cuenta propia, declarar tu domicilio como lugar de tu actividad puede conllevar ciertas ventajas.

La ley de autónomos especifica que si tu actividad coincide con tu domicilio de residencia, puedes deducir de tus gastos de suministros el 30% del porcentaje de lo declarado. Asimismo, el autónomo que esté pensando en teletrabajarpodrá ahorrarse los gastos de servicios y alquileres externos.

La privacidad es una de las princípiales desventajas del teletrabajo. El autónomo que declare su domicilio fiscal con su residencia habitual, ubicará el lugar donde sus clientes o colaboradores puedan buscarle y también el emplazamiento donde recibirá todas las notificaciones o facturas, por ello debe sopesar si el teletrabajo es ventajoso o no para su actividad.

Fuente: Autónomos y Emprendedor