La Agencia Tributaria no enviará notificaciones por correo a sociedades limitadas y anónimas

La Agencia Tributaria ha anunciado que dejará de enviar por correo sus notificaciones a las sociedades limitadas y anónimas y que éstas deberán conocer sus documentos en la página web de este organismo público a través del portal notificaciones.060.es. La Agencia Tributaria enviará un correo electrónico al interesado indicándole que tiene notificaciones pendientes de leer.

La institución pública asegura que el contribuyente tendrá la obligación de acceder a esas notificaciones ya que si no lo hace en un plazo de 10 días naturales, se entiende que el acto admistrativo ya ha sido notificado.

Este cambio afecta a todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U y a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

La Agencia Tributaria informa que ya está haciendo notificaciones por correo ordinario y que, en cuanto le llegue la primera al contribuyente, se le incluye en el sistema y ya no recibirá ninguna más, por lo que deberá comprobar sus documentos en internet.

Para consultar las notificaciones, la Agencia Tributaria recuerda que aunque las sociedades limitadas y anónimas ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. Explica que «la gran mayoría de las sociedades anónimas y limitadas presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados colaboradores sociales, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales no pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello».

En segundo lugar, cuando el contribuyente tenga su certificado electrónico de usuario, es necesario acceder al portal notificaciones.060.es y rellenar unos datos entre los que se incluye el correo electrónico para recibir los avisos.

Fuente: Vertice News (Noviembre 2011)