Impuesto de Sociedades: indicaciones para presentarlo y novedades en 2022 Guía para conocer y presentar el Impuesto de Sociedades.

Se acerca julio, y con él, el momento fiscal más importante para las empresas: la presentación del Impuesto de Sociedades (IS). Este tributo es uno de los más complicados a la hora de presentarlo. Existen numerosas particularidades que hay que considerar, además de modificaciones en los tipos impositivos y otro tipo de novedades. Por ello, vamos a ver cómo se debe presentar el IS, qué factores hay que tener en cuenta y qué novedades hay este año.

Características del Impuesto de Sociedades

Para empezar, el IS es un tributo obligatorio que deben presentar todas las empresas, sean del tamaño que sean, que operan y tienen beneficios en nuestro país. En este sentido, todas las pymes, las sociedades anónimas, las laborales, cooperativas, fundaciones, etc., han de presentar el IS. Solo están exentas de presentarlo en los dos supuestos siguientes:
  • Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo).
  • Sociedades civiles sin objeto mercantil (ONG, sindicatos, cámaras o partidos políticos, entre otros).

Tal y como destacan en Nomopodría considerarse como el IRPF de las personas físicas, además de ser uno de los impuesto más importantes para sostener los gastos públicos.

Se presenta cada año sin distinción, incluso si no se ha tenido actividad empresarial, entre el 1 y el 25 de julio.

Es el resultado de la contabilidad de la empresa. Para calcular el IS se debe obtener la base imponible que es el resultado de restar los gastos a los ingresos obtenidos. Este resultado se deberá multiplicar por el tipo impositivo correspondiente (normalmente el 25%) y dará como resultado la cuota que corresponde pagar.

Modelos que hay que presentar en el IS

El IS se puede presentar de manera telemática en la web de oficial de la Agencia Tributaria. Es necesario, eso sí, disponer de sistema cl@ve o certificado digital. En función del tipo de empresa se deberá presentar un modelo u otro. Vamos a ver cuáles son.

  • Modelo 200. Este es el modelo de declaración anual del Impuesto de Sociedades. Lo habitual es que el ejercicio corresponda con el año natural y, en este caso, se debe presentar antes del 25 de julio del año siguiente. De lo contrario, el plazo es seis meses antes del periodo impositivo.
  • Modelo 220. Este modelo corresponde a las empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal (las cooperativas, por ejemplo).
  • Modelo 222. Este es el modelo que se puede presentar en el caso de fraccionar los pagos. En estos casos, se debe presentar en tres ocasiones: en abril, en octubre y en diciembre. Además, es importante saber que al utilizar esta modalidad, se aplica un 18% más (24% las grandes empresas que facturan más de 100 millones de euros).

Libros que se deben presentar

Los libros contables son los documentos en los que se recogen las operaciones que realiza la empresa durante el ejercicio. Es obligatorio que todas las empresas tengan registradas sus actividades y operaciones económicas y presentarlos en el IS. Además, los libros deben conservarse durante seis años. Vamos a ver cuáles son los libros que deben registrarse y presentarse con el IS.

  • Diario. En este documento se registran todas las operaciones con el importe correspondiente de cada una y la fecha en la que se realiza.
  • Inventarios y cuentas anuales. Este se realiza cada tres meses y se incluye el balance inicial de la empresa, el balance de sumas, el inventario en el momento en el que se cierra el ejercicio contable y las cuentas anuales.
  • Societario. En este libro lo que se incluyen son las acciones de la sociedad, los registros de los socios y las actas.

Novedades en 2022

Este año se han introducido una serie de modificaciones en el IS, y que los empresarios deben conocer:

  • Se ha redefinido el concepto de cuota líquida al resultado de aplicar las bonificaciones y deducciones en la cuota íntegra (que es el resultado de la base imponible con el gravamen correspondiente). Nunca podrá ser negativa.
  • En base a lo anterior, las cooperativas no podrán una cuota líquida inferior al resultado de aplicar el 60% a la íntegra.
  • Se ha reducido la tributación mínima de la base imponible del 25% al 15% en empresas con una tributación en régimen de consolidación fiscal, sin tener en cuenta los ingresos que tengan.
  • En el caso de empresas de nueva creación se pasa del 15% al 10%. Lo mismo para las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las entidades bancarias y de crédito, así como las que se dedican a hidrocarburos pasan a un 18% de mínimo en lugar del 15%.
  • Para Las empresas de canarias, el 15% se aplica en la base imponible positiva, sin considerar las operaciones de la zona de las islas, que tributan con el régimen especial del 4%.
  • En caso de que la base imponible sea positiva se elimina la obligatoriedad de hacer pagos fraccionarios en los dos años siguientes y se permite aplazar el pago sin intereses en los dos primeros años con 12 y seis meses de plazo, respectivamente.
  • Las criptomonedas se deben declarar cuando haya habido beneficios. Tributan al 25% restando la diferencia entre el precio de compra y de venta.
Fuente: Cinco Días