¿Qué forma jurídica es más adecuada para mi empresa? Diferencias entre autónomo, sociedad limitada y comunidad de bienes

Una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar como negocio es elegir la estructura jurídica bajo la que desarrollará su actividad. Si bien existen numerosas opciones para hacerlo, los emprendedores se suelen decantar entre darse de alta de autónomo, comenzar una sociedad limitada o constituir una sociedad de bienes.

A continuación, vamos a explicar las diferencias entre ellas para que conozcas cuál es la más beneficiosa para tus intereses.

Darte de alta como autónomo

Es la opción elegida por la mayoría de profesionales que deciden establecerse por su cuenta. Es una alternativa con trámites para el alta muy sencillos (ya que, incluso, se puede realizar por internet) y exige muy poca complejidad en cuanto a sugestión y la contabilidad.

Sin embargo, a nivel fiscal, los autónomos deben tributar como cualquier otro trabajador, en el IRPF por los rendimientos netos de actividades económicas, ya que son personas físicas. En ocasiones, esta forma de tributar puede resultar perjudicial con respecto a otras opciones, como una sociedad limitada.

Además, en caso de entrar en quiebra, los autónomos deberán responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. Y aunque la ley de la segunda oportunidad haya paliado en cierta medida este problema, lo cierto es que aún está lejos de convertirse en una opción real.

Sociedad Limitada

La sociedad limitada es otra de las opciones para comenzar un negocio. Las empresas de este tipo pasan a ser tener responsabilidad jurídica propia, y en consecuencia los socios tan solo deben responder de las deudas en función de su aportación al capital social. Además, permite la entrada de nuevos socios en la empresa y a nivel fiscal, tributan en el impuesto de sociedades por los beneficios de la sociedad, cuyos tipos son sensiblemente inferiores a los del IRPF.

Sin embargo, las sociedades limitadas tienen una serie de exigencias legales. Para empezar, porque el capital social mínimo para su constitución es de 3.000 euros, y además tienen que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Además, su complejidad hace que sea necesaria cierta asesoría a nivel legal y fiscal, lo que incrementa los costes.

Comunidad de bienes

La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas (normalmente autónomos) llamados comuneros, para poner en marcha un proyecto en común. No tiene responsabilidad jurídica propia y, por tanto, la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Es decir, responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan entre ellos.

No tienen que hacer frente al Impuesto de Sociedades, ya que cada uno de los comuneros deberá tributar por los beneficios de la comunidad en función de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de la misma.

Sin embargo, otro de los grandes inconvenientes es que suelen estar excluida de ayudas y subvenciones.

Fuente: Pymes y Autónomos