Facturas de autónomos: ¿base imponible + IVA e IRPF? Los autónomos deben aplicar el IVA y el IRPF siempre en sus facturas.

Cuando un trabajador autónomo presta un servicio o vende un bien, debe realizar una factura para que se le pague por los servicios ofrecidos. En esa factura se deben incluir los datos del profesional, como son los datos fiscales y los de la empresa. Pero, además, se debe indicar la base imponible y diversos impuestos como el IVA y el IRPF.

La base imponible, explican desde Transeop, es la cantidad sobre la que se hará el cálculo de impuestos. Esta cantidad deberá aparecer siempre en la factura.

Independientemente de la base imponible, los profesionales deben también añadir una serie de impuestos a sus facturas. Generalmente, estos impuestos serán el IVA y el IRPF.

Cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa, debe incluir el IRPF. Desde Getquipu indican que solo se debe incluir el IRPF en las facturas cuando se trata de servicios prestados a empresas, en ningún caso deberá añadirse cuando la factura se ha realizado para un particular. En este último caso, el particular recibirá una factura simplificada o un ticket por los servicios contratados.

En cuanto al IVA, la situación varía con respecto al IRPF. El IVA siempre debe aplicarse, excepto cuando se trate de actividades económicas que estén exentas de este impuesto. Un ejemplo de ellas son las actividades educativas.

Cálculo del IVA y del IRPF

Así, en la factura, el profesional deberá sumarle a la base imponible el porcentaje de IVA correspondiente, si son servicios profesionales, generalmente irán gravados al 21%. Una vez se haya sumado el IVA, el profesional tendrá que restarle a la cantidad resultante el porcentaje de IRPF que corresponda. La mayoría de los autónomos tributan por el 15% de IRPF, aunque se dan circunstancias, como es el caso de los nuevos autónomos, que pueden optar por un tipo reducido del 7%. Además, si el profesional se dedica a actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el tipo de IRPF es del 2%.

Por último, la suma de todas las cantidades será lo que deba abonar la empresa al autónomo. Hay que tener en cuenta que la cantidad de IVA tendrá que liquidarse trimestralmente a Hacienda. El profesional le “dará” a Hacienda el IVA de sus ingresos y a cambio, Hacienda le devolverá el IVA de sus gastos.

Fuente: Cinco Días