Emprender sin arriesgar la vivienda; el emprendedor de responsabilidad limitada

El emprendedor y su régimen de responsabilidades

Una de las mayores preocupaciones a la hora de emprender un negocio como empresario individual es el régimen de responsabilidades que se derivan de la aventura empresarial para el caso de que esta fracase. En nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de la responsabilidad universal de deudor, lo que en la práctica supone responder del cumplimiento de las deudas empresariales con todos los bienes, presentes y futuros (art.1911 del Código Civil).

Frente a esta situación que puede suponer un freno importante a la hora de emprender un negocio ha dado respuesta recientemente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuya virtud, (Capítulo II del Título I, art. 7 a 11), se crea una nueva figura denominada «El Emprendedor de Responsabilidad Limitada», gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. Esta posibilidad no limita que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial y/o profesional, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia.

Así definido, cabe la posibilidad de que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en la citada Ley.

Requisitos y eficacia de la limitación de responsabilidad

1. La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.

2. El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros., valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

3. En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.

4. La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto.

Por su parte, el Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.

Alcance de la limitación de responsabilidad

Una vez cumplidos los trámites descritos en el apartado anterior, la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

1. Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

2. Las obligaciones no profesionales o empresariales.

3. Los créditos de derecho público.

En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:

– No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.

– Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Obligaciones

Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Además, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social.

En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Fuente: Boletín Hispacolex (23/06/2014)