Diferencia entre socio y administrador

Mientras el socio es el propietario de la empresa, el administrador dirige y representa a la sociedad.

Aunque a veces da la impresión de que socio y administrador son sinónimos, lo cierto es que no es así. En ocasiones será una misma persona la que ocupe ambos puestos, si bien las tareas a realizar no son las mismas.

Desde Enzium recalcan que mientras el administrador se ocupa de dirigir, administrar y representar a la sociedad, el socio posee acciones de la compañía, por lo que es el propietario de la misma y puede percibir dividendos como tal.

Por ejemplo, el cargo de administrador es gratuito, aunque si los estatutos establecen una remuneración fija o dietas de asistencia, la persona que ocupe este cargo podría percibirlas.

Tipos de administrador

Existen varios tipos de administrador que deben ser nombrados por la junta general de socios o accionistas. De hecho, los administradores de una sociedad pueden actuar en nombre de ésta.

De la misma manera, puede solo haber un administrador, que desempeñe todas las funciones de su cargo; o existir administradores solidarios, de manera que cualquiera de ellos puede desarrollar de manera individual las funciones del cargo o bien, administradores mancomunados, que tienen que actuar de manera conjunta según se establezca en los estatutos de la sociedad.

A su vez, existe en las sociedades un consejo de administración, que está formado entre 3 y 12 personas.

Reparto entre los socios

Por otro lado, los socios de la compañía son quienes deben aprobar las cuentas anuales y la aplicación del ejercicio anterior. En función del resultado de las cuentas, se establecerá la cuantía y los dividendos que deberán repartirse los socios ese año.

Una vez aprobadas las cuentas, el órgano de administración emitirá una certificación manifestando que el acta ha sido aprobada y exponiendo los acuerdos adoptados en la misma. Esta certificación se presentará junto al depósito de cuenta en el Registro mercantil. Hay un mes para depositar dichas cuentas anuales en el Registro mercantil y 25 días para liquidar el impuesto de sociedades.

Fuente: Cinco Días