Cómo darse de alta para contratar trabajadores Los empresarios que vayan a contratar trabajadores deben solicitar su inscripción como empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. Con certificado digital, el trámite puede realizarse a través de Internet.

Los autónomos que necesiten contratar empleados deben seguir una serie de pasos administrativos recogidos en la Ley de la Seguridad Social y que detallamos a continuación. Si se dispone de certificado digital, algunos trámites pueden realizarse por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En primer lugar, antes del inicio de la actividad, el empresario debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener un número de identificación, que será considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, al que se vincularán todos los códigos de sus empleados. Si se va a ejercer la actividad en distintas provincias tendrá que solicitarse un Código de Cuenta de Cotización en cada una de ellas.

Si se trata de un empresario individual, la documentación a presentar será la siguiente:

– Modelo Oficial de Solicitud

– Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar

– Número de Identificación Fiscal emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda donde conste la Actividad Económica de la Empresa

En el caso de los empresarios colectivos o las sociedades españolas tendrán que presentar los mismos documentos que los empresarios individuales, pero, además, deberán acompañarlos de la Escritura de Constitución de la empresa debidamente registrada, los poderes del solicitante y el DNI de la persona que firma la inscripción. La misma documentación será requerida a las sociedades o empresarios colectivos extranjeros que establecen su centro de trabajo en España.

A las sociedades extranjeras que no vayan a establecer su domicilio en territorio español y vayan a contratar trabajadores se les exige presentar la siguiente documentación:

– Los documentos indicados con carácter general y la fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente

– Un certificado expedido por el cónsul español con la autorización y constitución legal de la empresa en su país
– El nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España

Fuente: Cinco Días (07/02/2016)