Cuándo puede emitir un negocio una factura simplificada

Existen algunos comercios a los que, por sus características, les sería inviable emitir facturas normales. Esto es especialmente habitual en el pequeño comercio y en los negocios de hostelería, donde su volumen de negocio les hace muy difícil identificar a todos sus clientes y emitir facturas una por una.

Estos comercios pueden emitir la conocida como factura simplificada, que sustituye al tradicional ticket de compra desde su puesta en marcha con la entrada en vigor del Reglamento de Facturación en 2013, aprobado en el Real Decreto 1619/2012. Se trata de un tipo de documento admitido por la Agencia Tributaria pero que solo puede ser emitido en unos casos muy particulares:

  • Cuando el importe de la factura no supere los 400 €, IVA incluido.
  • Cuando deba emitirse una factura rectificativa.
  • Cuando su importe sea inferior a los 4.000 € en los siguientes supuestos:
    • En ventas al por menor.
    • En ventas o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
    • En transporte de personas y sus equipajes.
    • En servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
    • En servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
    • En servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
    • En utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
    • En revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.

Las limitaciones de la factura simplificada

Evidentemente, la factura simplificada intenta ser un documento más formal que el tradicional ticket de compra, aunque legalmente no llegue a ser una factura completa. Tal y como hemos dicho, su objetivo es evitar la mayor carga administrativa que conllevan estas últimas en determinados tipos de comercios.

Por eso, la factura simplificada tiene algunas limitaciones, sobre todo a nivel impositivo, porque no identifica al cliente dentro de la operación. Es decir, no se puede utilizar para deducirnos ni el IVA soportado por la operación ni el IRPF por el gasto de manutención.

En caso de que el autónomo quisiera deducir estos gastos, el negocio deberá emitir una factura completa con los datos necesarios para considerar ese gasto como deducible, como su NIF y su razón social.

Fuente: Pymes y Autónomos