COVID-19: Nuevas medidas para las empresas y autónomos

El 1 de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este Real Decreto se aprueba un paquete de medidas con objeto de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar las empresas y autónomos debido a la situación excepcional de emergencia y que ha provocado el suspenso o la reducción de muchas actividades económicas.

1. Aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social otorgará moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos, entre mayo y julio de 2020.

Esta medida, cuyos requisitos y condiciones se darán a conocer mediante orden ministerial, será de aplicación siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de aplazamiento se realizarán a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso a través del Sistema RED o de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). No será de aplicación este aplazamiento a aquellas empresas que con motivo de un ERTE tengan bonificadas las cuotas empresariales.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

2. Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5 por ciento y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

3. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y/o gas natural para autónomos y empresas.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y las empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y/o gas natural, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Una vez finalizado el estado de alarma se podrá solicitar la reactivación o modificación del contrato de suministro en el plazo de tres meses sin coste alguno.

4. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

También se permite la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras en los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a esta medida no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.

5. Aplazamiento de la hipoteca de inmuebles donde se desarrolla actividad económica

La moratoria durante tres meses de la deuda hipotecaria aprobada por el Decreto de 17 de marzo inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende ahora al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

6. Recuperación de los planes de pensiones en caso de cese de actividad

Los autónomos que sean titulares de planes de pensiones y hayan cesado su actividad o la han visto suspendida como consecuencia del Real Decreto, podrán hacer efectivos sus derechos en un plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma. El importe retirado nunca podrá ser superior a los ingresos netos estimados y acreditados que se han dejado de percibir mientras dure el cierre del negocio o la suspensión de la actividad.

7.   Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID19

Se incluye a los profesionales por cuenta propia o autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en al menos un 75 por ciento entre los potenciales perceptores del bono social de electricidad siempre que sean personas físicas, con renta igual o inferior a los umbrales del IPREM.

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

8. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID19.

Las empresas y autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros de titularidad pública, autonómica o local, podrán solicitar podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o dichos autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

OTRAS AYUDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado la ampliación de los plazos para que puedan justificar sus inversiones y el mantenimiento de empleo las empresas beneficiarias de subvenciones de los programas de desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, así como la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial gestionados por la Agencia IDEA.

Las empresas beneficiarias de las ayudas para desarrollo industrial que se hayan visto obligadas a efectuar un ERTE a causa del estado de alarma declarado para gestionar la crisis sanitaria causada por el Covid-19, contarán con un plazo adicional de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo a las que les obligue su resolución de concesión de la ayuda. Dicho plazo adicional computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en estas resoluciones.

Además, las empresas que presenten solicitudes a la convocatoria de ayudas al desarrollo industrial a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas podrán acreditar el cumplimiento de requisitos de creación de empleo que se determinen en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por otra parte, tanto las empresas beneficiarias de ayudas para desarrollo industrial como las beneficiarias del programa de apoyo a la IDi, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y del plazo de justificación de las ayudas, si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.

También se recoge en el decreto, el desarrollo normativo de la línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, presupuestada con 20 millones de euros con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, gestionado a través de IDEA.

Estos avales se destinarán a garantizar préstamos o créditos con un importe mínimo de 5.000 euros y un máximo del 25% de la facturación del solicitante, correspondiente al ejercicio 2019, con un límite de 300.000 euros. Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia.

Todas estas medidas tanto del Gobierno Central como de la Junta de Andalucía están dirigidas a paliar el impacto económico y financiero que el COVID-19 está provocando sobre las empresas y los autónomos.

Fuente: Granada Empresas