Cómo contratar empleados si eres autónomo

Los autónomos también pueden contratar empleados. Si es tu caso, en este artículo te contamos como hacerlo.

Un autónomo como cualquier otra empresa puede contratar a un trabajador y, para ello, es necesario un contrato de relación laboral. Los primero que debes hacer es darte de alta en la Seguridad Social como empresario, a través del modelo TA-6. También se requiere solicitar el código cuenta de cotización a través del modelo TA-7. Tras ello, queda dar de alta al trabajador con el modelo TA.2/S y registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cuánto cuesta contratar empleados?

El coste por contratar un empleado no es igual en todos los casos. Por ello, aquí te exponemos los conceptos, que varían según el tipo de contrato y jornada, entre otros.

Lo primero que tienes que calcular es el sueldo bruto del trabajador y los pagos a la seguridad social. También es recomendable añadir los costes del gestor, que será quien realice el contrato, la nómina y se encargue del pago de los seguros sociales.

Esta cantidad, por normal general corresponde al 30% sobre el sueldo.

Además, debes saber que la contratación de empleados está limitada. Es decir, según Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre un autónomo puede contratar entre dos y diez empleados. Aunque realmente depende del tipo de actividad que se desarrolle. Hay actividades como servicios de peluquería e industrias de bollería que admiten un máximo de 6 trabajadores, mientras que comercio al por menor de muebles y animales permiten la contratación de 4 empleados.

¿A quién puede contratar un autónomo?

Como autónomo puedes mantener distintas relaciones laborales. Cuando te planteas contratar a alguien, tienes las siguientes opciones:

  • Contratar a un autónomo. En este caso no se trata de una relación laboral, sino mercantil. Se trata de una relación mediante la cual se presta un servicio y se emite una factura por él.
  • Contratar a un familiar. Cuando decides contratar a un familiar, debe constar como autónomo colaborador, siempre y cuando corresponda hasta el segundo grado de consanguineidad.
  • Contratar a un empleado. Para este caso, hay que seguir los pasos ya mencionados. No obstante, existe la opción de contratar a un empleado por comisión. Esto significa que el trabajador en lugar de recibir un salario fijo, este se establece en función de comisiones. En esta situación se realiza un contrato mercantil, a excepción de que el empleado trabaje en una tienda física, en cuyo caso el contrato tendrá que ser laboral.
Fuente: Club del Emprendimiento