Cómo darse de alta en el régimen de autónomos paso a paso

  • A través del modelo 036 o 037, gestiona su alta en Hacienda
  • Si el negocio requiere un local, necesita el consentimiento de Ayuntamiento

Los trámites asociados al inicio de una actividad por cuenta propia pueden resultar engorrosos para quienes se constituyan como autónomos por vez primera y desconozcan el procedimiento, un procedimiento que sigue un orden y que en las próximas líneas se detallan en forma de hoja de ruta.

Seguridad Social como punto de partida

El primero de los trámites pasa por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). El Reglamento de Afiliación de la Seguridad Social establece que el alta como autónomo ha de hacerse hasta 60 días antes del alta en Hacienda o incluso de forma simultánea en las dos Administraciones.

El alta en Seguridad Social se tramita a través del modelo TA.0521 cuya presentación puede ser presencial, en alguna de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) mediante la obtención de certificado digital.

En la actualidad, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) gestionan el alta online de un nuevo autónomo por medio del Documento Único Electrónico (DUE), que permite simplificar al máximo la gestión y realizar de forma simultánea el alta en Seguridad Social y Hacienda.

En el momento del alta en Seguridad Social, el autónomo ha de elegir su base de cotización. En 2019 se sitúa entre los 944,40 euros de base mínima y los 4.070 euros de base máxima. El autónomo tiene la obligación de incluir las contingencias comunes en su cotización, pero no así las contingencias profesionales o el desempleo.

Es el momento del alta en Seguridad Social cuando el autónomo solicita las bonificaciones en la cuota de autónomos a las que haya derecho.

Alta en Hacienda para poder facturar

Formar parte del censo de empresarios y profesionales (IAE) es condición fundamental para que el autónomo facture los rendimientos de su actividad económica. A través del modelo 036 o 037 el trabajador por cuenta propia gestiona su alta en Hacienda, así como cualquier variación en su actividad, incluida la baja.

¿Modelo 036 o modelo 037?, ¿por cuál hay que decantarse para el alta en Hacienda?

Para empezar, hay que tener en cuenta que, si se trata de una sociedad, persona jurídica, el modelo a rellenar es el 036, pero si es un autónomo, persona física, las posibilidades pueden duplicarse. En líneas generales, aquellos autónomos con una actividad sencilla y circunscrita a territorio español podrán decantarse por el modelo 037, la versión simplificada, salvo que se den excepciones como estar incluido en los regímenes especiales de IVA- con salvedades, realizar operaciones intracomunitarias o satisfacer rendimientos de capital inmobiliario. Son tantos los detalles a los que hay que atender que lo más recomendable es contar con ayuda.

Es en los propios modelos donde el nuevo trabajador autónomo clasificará su actividad en la declaración censal diferenciando entre actividad empresarial y/o profesional.

Alta previa para la deducción de gastos

Hacienda posibilita la deducción de gastos previos al inicio de actividad siempre y cuando se realice como la Administración establece, esto es, mediante un alta previa en Hacienda con el modelo 036, casilla 504 y siempre que las facturas tengan fecha posterior al trámite.

Alta en el Ayuntamiento: Licencia de apertura o declaración responsable

Tras el alta en Seguridad Social y Hacienda los trámites no han terminado. La puesta en marcha de un negocio conlleva habitualmente la apertura de un local tras el consentimiento del Ayuntamiento al que se ha de solicitar la Licencia de apertura hoy en día exigible únicamente en caso de locales de comercio minorista de más de 300 metros.

Si la superficie es menor, la licencia de apertura se sustituye por una Declaración Responsable de inicio que se presenta ante la Administración local y conlleva el coste de una tasa municipal variable según el Ayuntamiento.

Además, si lo que se va a realizar es una obra para el acondicionamiento o mejora del local se ha de peticionar una licencia de obras en el Consistorio del municipio.

Comunicación de apertura del centro de trabajo al Organismo de Trabajo

Otras de las obligaciones del emprendedor que forma parte del conjunto de trámites para iniciar la actividad es la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, habitualmente la Consejería de Empleo autonómica.

Por regla general la comunicación se ha de realizar de forma previa o en un plazo de 30 días siguientes al hecho que la motiva.

Fuente: El Economista