Cobrar el paro y ser autónomo, a la vez, es posible. Excepto en estos casos La Seguridad Social pone varias restricciones para compatibilizar la prestación por desempleo y el alta en autónomos.

En España es posible compatibilizar la prestación por desempleo si decides darte de alta como profesional por cuenta propia. Sin embargo, hay determinadas circunstancias en las que la Seguridad Social te denegará esta solicitud.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal, si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y has cesado con carácter definitivo tu actividad laboral para darte de alta como autónomo podrás seguir percibiendo esa prestación mientras que estés dado de alta. Hay un periodo máximo para ello: 270 días.

Además, deberás enviar la solicitud en un plazo que no puede demorarse más allá de los 15 díasdesde la fecha de inicio de la actividad.

A continuación, desgranamos los casos en los que no es compatible solicitar el cobro del paro mientras eres autónomo:

  • Incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o laboral de sin darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
    Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad.
  • Si te has dado de alta como trabajador autónomo para incorporarte como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Si tu último empleo ha sido por cuenta propia, con independencia de que te hubieras dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.
  • Si has hecho uso de ese derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad como autónomo o autónoma.
  • Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión, asegura el SEPE, también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad en una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
  • Por último, tampoco podrán disfrutar de esta prestación quienes inicien una actividad como autónomo o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como autónomo en algunos regímenes de la Seguridad Social.
Fuente: Cinco Días