Capitalización del paro para darse de alta como trabajador autónomo Los profesionales pueden recibir la prestación por desempleo de golpe para emprender una actividad.

Emplear el subsidio por desempleo para emprender un negocio es posible. Los trabajadores por cuenta ajena que acaban su contrato y no se les renueva, tienen la opción de emprender una actividad por cuenta propia. Si deciden hacerlo pueden capitalizar el paro, esto significa que pueden recibir la prestación por desempleo para poder emprender una actividad.

Expertos de la gestoría online Nomo aclaran que los profesionales que optan por capitalizar el paro recibirán la prestación por desempleo o como un pago único o como pagos mensuales.

Los emprendedores que necesiten realizar una inversión inicial para comenzar con su actividad pueden optar por recibir todo el dinero del paro en un único pago.

Por el contrario, aquellos que no deban a hacer frente a un gran desembolso al inicio de su proyecto, pueden optar por los pagos mensuales. En este caso, el dinero se destinará al pago de la cuota de autónomos.

La administración pública permite optar por una de las dos modalidades o por un mix entre ambas. Por ejemplo, según indican desde Nomo, se permite recibir la mitad de la compensación para realizar una inversión; y optar a la otra mitad para pagar las cuotas de la Seguridad Social. Cada emprendedor puede decidir qué es lo que más le conviene.

Justificación de la inversión

A la hora de solicitar la capitalización del paro, el emprendedor deberá estar como mínimo tres meses sin cobrar. Pero éste no es el único requisito, pues los profesionales deben justificar previamente que la inversión del dinero va a ser para iniciar la actividad o que al menos haya tres mensualidades del paro pendientes de recibir.

En ningún momento podrán recurrir a esta opción aquellos profesionales que durante los cuatro años anteriores ya hubieran capitalizado su paro o aquellos que estén dados de alta en la Seguridad Social o que ya hayan iniciado su actividad.

Asimismo, la actividad que se quiera desarrollar tendrá que iniciarse como mínimo un mes después de que la administración apruebe el pago.

También se excluye de esta opción a aquellos trabajadores que hayan recibido la prestación por desempleo de nivel contributivo al tiempo que trabajaban como autónomos. En este sentido, se tendrá en cuesta la actividad desarrollada en los 24 meses anteriores a la solicitud.

Fuente: Cinco Días