Cómo calcular los rendimientos netos como autónomos para saber cuánto tenemos que cotizar

El pasado 22 de julio, el Gobierno acordó con las principales asociaciones de autónomos un nuevo sistema de cotización por tramos. El anuncio no ha estado exento de polémica, sobre todo por la confusión en torno al criterio para determinar la base de cotización de cada trabajador de acuerdo a sus ingresos reales.

Pues bien, lo que queda claro es que, a partir del próximo 1 de enero de 2023, los autónomos empezarán a cotizar de acuerdo a sus rendimientos netos de actividades económicas. Pero, ¿qué significa esto exactamente y cómo se calcula? A continuación, te lo explicamos.

¿Cómo conocer los rendimientos netos de actividades económicas?

La fórmula para calcular los rendimientos netos del autónomo es bastante sencilla. Tan solo hay que restar los ingresos obtenidos por la facturación del negocio menos los gastos deducibles incurridos a efectos del pago del IRPF. Estos gastos son los sueldos y salarios de los empleados, la seguridad social a cargo de la empresa, los gastos de manutención o los suministros, entre muchos otros.

Esta información se puede encontrar en la declaración de la renta a través del programa Renta Web. En 2022, por ejemplo, para un autónomo que cotice en el régimen de estimación directa08, esta información aparecerá en las casillas 224 y 226. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 para calcular los rendimientos netos mensuales.

La forma de calcular la cuota de la Seguridad Social

Uno de los primeros ejercicios que deberán realizar los autónomos en 2023 es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el ejercicio fiscal, con una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para su cálculo, a efectos del pago de cuotas de la Seguridad Social, se deberá restar un 7 por ciento de los rendimientos netos de actividades económicas en caso de autónomos personas físicas y de un 3 por ciento para los autónomos societarios en conceptos de «gastos deducibles de difícil justificación».

Por ejemplo, un trabajador autónomo con unos ingresos de 900 euros y unos gastos deducibles de 185 euros al mes, con unos gastos genéricos deducibles de 50,05 (el 7 por ciento de 715 euros) le corresponde un rendimiento neto de 664,95 euros, con una cuota resultante para su tramo de 230 euros al mes.

Fuente: Pymes y Autónomos