¿Qué bonificaciones puedes aplicar a tu cuota de autónomo? Determinados colectivos de trabajadores por cuenta propia pueden optar por una serie de bonificaciones que reducen este importe.

Para un autónomo, pagar la cuota de la Seguridad Social puede ser un obstáculo para su negocio, ya que solo cotizando por la base mínima le corresponde pagar una cuota de 267,03 euros mensuales. Sin embargo, determinados colectivos de trabajadores por cuenta propia pueden optar por una serie de bonificaciones que reducen este importe.

La mayoría de bonificaciones están dirigidas a nuevos autónomos, de manera que debes solicitarlas junto con tu solicitud de alta como autónomo en la Seguridad Social. Pero vamos con el repaso a las que existen. Descubre si cumples alguna de las condiciones y aprovecha el descuento que te corresponde.

Nuevos autónomos

Los nuevos autónomos que cotizan por la base mínima pagan una cuota de contingencias comunes de 50 euros durante los seis primeros meses desde la fecha de efectos de alta. Si se opta por una base de cotización superior, se aplica una reducción del 80% a la cuota durante ese periodo. Durante el siguiente semestre, la reducción de la cuota es del 50% (133 euros para la base mínima de cotización), mientras que en los meses del 13 al 15 se aplica una disminución del 30% (187 euros para la base mínima de cotización). Los requisitos para beneficiarse de esta tarifa plana incluyen no ser autónomo colaborador, no ser administrador de sociedades y no haberse beneficiado de alguna bonificación para autónomos en el pasado (aunque hayan pasado más de cinco años).

Nuevos autónomos jóvenes

Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 30 primeros meses desde su alta como autónomos, siempre que no hubiesen estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Si este es tu caso, ten en cuenta que las bonificaciones de carácter general para nuevos autónomos (tarifa plana) son mayores, aunque de menor duración. Por ello, puedes acogerte a la bonificación por nuevo autónomo de carácter general durante los 12 primeros meses y luego comenzar a beneficiarte de esta otra bonificación durante los 18 siguientes, alcanzando entre ambas un máximo de 30 meses de reducciones. Para que esto sea posible, es necesario que en ningún momento superes la edad establecida, o perderás tu derecho a la reducción.

Discapacidad y víctimas de violencia

Aquellos autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, podrán inscribirse en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual de 50 euros durante los doce primeros meses si cotizan por la base mínima, o con una reducción del 80% de la cuota que les corresponda si cotizan por una base superior. Tras finalizar el primer año e independientemente de la base de cotización elegida, la bonificación que se aplicará será del 50% de la cuota por contingencias comunes, hasta completar un máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta.

Descanso por maternidad

Los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad pueden optar a una reducción del 100% de la cuota mínima cuando sean sustituidos por un desempleado con contrato de interinidad bonificado. Esto también es aplicable en los casos en los que el cese de actividad está motivado por situaciones de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, durante el tiempo que dure la sustitución.

Conciliación familiar

El autónomo también tiene derecho a una reducción si contrata a algún trabajador a tiempo completo (del 100%) o parcial (del 50%) para reducir o cesar su actividad por tener que hacerse cargo de un hijo menor siete años o de un familiar que acredite situación de dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (superior al 33% si es mental y superior al 65% si es física o sensorial). La duración mínima del contrato deberá ser de tres meses y la bonificación se podrá disfrutar durante un máximo de un año, no viéndose interrumpida si el hijo cumple los siete años en esos doce meses. Autónomos colaboradores o familiares Si eres un autónomo colaborador o que trabaja en el negocio de un familiar, puedes beneficiarte de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores al alta, así como del 25% en el semestre siguiente. De esta manera, si cotizas por la base reducida, durante el primer año y medio tu cuota a pagar será de 133,52 euros mensuales y de 200,28 euros los seis meses posteriores.

Fuente: 20 minutos