Ayudas para el mantenimiento y establecimiento del trabajo autónomo en Andalucía

Desde el pasado 1 de septiembre está abierto el plazo de solicitud de las líneas de ayudas para el Establecimiento y Mantenimiento como trabajadores y trabajadoras autónomas de Andalucía reguladas por la Orden 26 de abril de 2010 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador/a autónomo/a las personas que reúnan los siguientes requisitos: – Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

– Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

Por otra parte, podrán solicitar la subvención al mantenimiento como trabajador/a autónomo/a, aquellas personas que lleven de alta en el RETA o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Para la concesión de estas ayudas, se considerarán prioritarias aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (ATIPES).

Igualmente, se considerarán como preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

– Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

– Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

– Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

– Los establecidos en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

– Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

La subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función a las características personales del promotor y ubicación del proyecto.

La subvención para el mantenimiento como trabajador/a autónomo/a, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros o 4.500 euros en caso de ubicarse en una zona ATIPE, y destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo.

No obstante, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en las oficinas de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo o telemáticamente a través de la Oficina Virtual del SAE, desde donde también podrán confeccionarse, presentándose de modo preferente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía o bien en la correspondiente Dirección Provincial del SAE de la Consejería de Empleo.

Las solicitudes de las presentes ayudas se podrán presentar en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Fuente: Mujer Emprendedora (06/09/2011)