Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía Orden de 26 de abril de 2010

Requisitos del/la solicitante:

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Zonas de actuación y actividades preferentes:

1. Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, o en la normativa que lo sustituya.

2. Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Plazo extraordinario de solicitud:

Excepcionalmente, y respecto de la primera convocatoria del año 2010 se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.

 

Fuente: BOJA nº85 (04/05/2010)