¿Qué autónomos podrán seguir trabajando tras el nuevo decreto de hibernación económica? El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo Real Decreto para restringir aún más la movilidad de la población, cerrando la actividad de miles de empresas. Sin embargo, esta norma no tendría que cambiar el modus operandi que han llevado hasta ahora los autónomos que desarrollaban actividades hasta ahora permitidas.

El Gobierno pretende reducir al máximo posible la movilidad de la población para evitar el avance del coronavirus. Por eso, el domingo pasado aprobó un decreto que prevé la paralización de toda la actividad económica no esencial. En el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la madrugada del lunes, se aprueba un periodo de vacaciones retribuidas obligatorio para los trabajadores de los sectores considerados no esenciales, y también un listado las actividades consideradas esenciales y que, por tanto, podrán seguir con su trabajo.

priori, y según los expertos, la norma tal y como está no afectaría directamente a los trabajadores autónomos cuyas actividades estaban permitidas hasta la fecha. Todos ellos podrán seguir trabajando. Queda claro también que el teletrabajo está permitido, siempre que la actividad del autónomo lo permita. Así lo aseguró Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quien afirmó que “la nueva norma no afecta a la actividad de los trabajadores autónomos, sólo a la de los trabajadores asalariados que éstos tengan contratados”.

Según el experto, “cuando uno lee el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, puede apreciar que la intención del Gobierno es que se reduzcan las actividades económicas al mínimo, sin embargo el Ejecutivo no llega a suspender la realización de ninguna actividad, como sí hizo con Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuando obligó a cerrar, por ejemplo, el comercio (que no vendiera productos de primera necesidad) y la restauración”.

Es decir, “lo que ha hecho el Gobierno es decretar la suspensión de todas las actividades no esenciales. Sin embargo, jurídicamente, a lo que se han limitado es a dar un permiso retribuido obligatorio a los trabajadores asalariados de todas aquellas actividades no esenciales”. Así, y según ejemplificó el abogado, un autónomo que tenga dos asalariados a su cargo y que se dedique al sector de la reparación y mantenimiento – actividad que está considerada como no esencial-,  como autónomo podrá seguir desempeñando su actividad, pero estará obligado a mandar a casa a sus empleados y deberá pagarles el permiso retribuido”.

Es de prever también que se produzcan confusiones en cuanto a la interpretación del Real Decreto y se pueden dar casos en los que las autoridades o los Cuerpos de Seguridad del Estado pongan pegas a algunos autónomos que, según la norma, pueden trabajar.

Dos consecuencias negativas para los autónomos

Desde el punto de vista del abogado, la nueva medida del Gobierno tiene dos consecuencias negativas para el colectivo de trabajadores por cuenta propia. La primera es que ésta va a impedir que más autónomos puedan solicitar el cese de actividad extraordinario: “como, en definitiva, el Gobierno no ha suspendido la realización de ninguna actividad, muchos autónomos no podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad al no dedicarse a un sector que se haya visto directamente afectado por el decreto del Estado de Alarma”. A no ser, claro está, que cumplan el requisito de demostrar una caída del 75% de los ingresos, muy difícil de justificar para muchos.

La prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno permite a los autónomos acogerse a ella cuando, o bien hayan visto interrumpida su actividad por ser una de las actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo; o cuando sus ingresos hubiesen caído drásticamente (un 75% con respecto al promedio del semestre anterior). Sin embargo, como con este Real Decreto el Gobierno no ha suspendido la actividad de ningún nuevo sector, los autónomos cuya actividad no esta suspendida seguirán sin poder acogerse al cese por esta razón.

En cuanto a la otra forma de solicitar la prestación extraordinaria – la acreditación de una caída del 75% de las ventas-, los autónomos afectados tendrán que esperar al mes de mayo: “la norma, que regula la prestación extraordinaria, establece que la solicitud de cese de actividad extraordinario es para el mes anterior a aquel en el que se solicita. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia afectados durante el mes de abril por este decreto de “hibernación”, tendrán que esperarse hasta el mes de mayo para recibir algún tiempo de ayuda”.

La otra consecuencia negativa que tiene esta norma para los autónomos es “que se está haciendo un agravio comparativo entre asalariados y autónomos pues, mientras que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo protege a los asalariados, a los trabajadores por cuenta propia no. La norma les permite seguir con la actividad, sí, pero sin sus trabajadores y sin darles la opción de acceder directamente a la prestación por cese de actividad”. Además, y como advirtió el presidente de ATA, Lorenzo Amor, «los ingresos de muchos autónomos están cayendo un 40%, un 50% o un 60%, que es una barbaridad, y sin embargo no podrán acogerse al cese de actividad».

¿Qué pueden hacer los autónomos ante esta situación?

Para Carlos Piñero, la actividad económica del país está ahora mismo en manos “de los trabajadores y empresarios de las actividades esenciales y de los autónomos de las actividades no esenciales, exceptuando aquellas que fueron suspendidas”.

Una situación complicada, en la que el autónomo está “desprotegido” y haciendo frente a todas sus obligaciones. Para este experto, los autónomos tienen tres formas de afrontar esta situación:

  • Si tienen ahorros, continuar y pagar a sus trabajadores el permiso retribuido obligatorio.
  • Si no tienen ahorros, tendrán que pedir un crédito para abonar el salario retribuido obligatorio.
  • Acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

¿Qué tipos de negocio se verán más afectados por el nuevo decreto?

En el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno recoge todas aquellas actividades que son consideradas de carácter esencial y en las que, por tanto, sus trabajadores no están obligados acogerse al permiso retribuido obligatorio que establece la norma. Son 25 puntos en los que se detallan una serie de actividades.

Según los expertos en la materia, dicha norma no es lo suficientemente clara y está dando pie a que se produzcan diferentes interpretaciones, en cuanto a qué actividades son o no de carácter esencial. De hecho, según fuentes a las que ha tenido acceso este periódico, tras la publicación de este nuevo Real Decreto,  la Policía y la Guardia Civil han parado a autónomos cuando se desplazaban a su negocios porque, supuestamente, su actividad no estaba entre las esenciales. Se espera que la situación se aclare en los próximos días.

Las 25 actividades de carácter esencial que recoge el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo son:

  1. Las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. (Se encuentra aquí recogidas, por ejemplo, los comercios que vendan productos de primera necesidad, farmacias, estancos, gasolineras, etc).
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Todas las actividades que, de una forma u otra, no estén recogidas en los 25 puntos anteriores serán consideradas no esenciales. En el caso de que sean consideradas no esenciales pero no hayan sido expresamente suspendidas, los autónomos podrán continuar desarrollando su actividad pero sin sus empleados, a los que tendrán que dar un permiso retribuido, explica Carlos Piñero.

Es importante reseñar que el comercio por internet y las actividades que antes estaban permitidas siguen estándolo. Y que, el Gobierno no ha prohibido el teletrabajo para los autónomos y sus trabajadores que puedan realizarlo.

Fuente: Autónomos y Emprendedor