Autónomos con devolución por cese de actividad

Los autónomos que solicitaron las ayudas por cese de actividad para el tercer trimestre del año publicadas en el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos para no tener que proceder a la devolución de las mismas.

Recordemos que para acceder al cese de actividad hacía falta que el autónomo presentara a su mutua una declaración responsable. Y, según la norma, para poder percibir las ayudas tendrían que acreditar que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a la prestación, sus rendimientos netos tampoco podían ser superiores a los 5.818,75 euros durante el trimestre.

¿Quién tiene que devolver la prestación?

Como hemos dicho, la Seguridad Social habilitó la concesión de las prestaciones mediante una declaración responsable del trabajador. Y una vez finalizado el periodo de solicitud de las ayudas, el autónomo era quién debía acreditar que cumplía los requisitos. Por tanto, se adelantaron las prestaciones y, posteriormente, es cuando se gestionan los supuestos de devolución.

Los autónomos que, tras haber solicitado la prestación, han facturado más de lo esperado sobrepasando el rendimiento neto trimestral de 5.818,75 euros, o con una caída de la facturación menor del 75%, tendrán que devolver estas ayudas dentro de los plazos establecidos (que finalizan en enero de 2021).

De igual modo ocurre con los autónomos de temporada que también previeron un cese de actividad y solicitaron la ayuda. Tal y como recoge el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio.

Devolución de la prestación por requerimiento

Aquellos autónomos obligados a la devolución de la prestación por no haber cumplido con los requisitos, y que no hayan renunciado a ella antes del 31 de agosto o la hayan devuelto por iniciativa propia, pueden proceder a su devolución por requerimiento.

En este último caso, el autónomo puede esperar a que su mutua solicite dicha devolución a través de un requerimiento. No supondría recargos o intereses siempre que se cumpla con los plazos de devolución.

El artículo 9.4 del Real Decreto Ley 24/202 de 26 de junio indica que “a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas”.

Y una vez se comprueben los datos para el reconocimiento de la prestación, «se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019».

Si esto fuera así, «la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo», tal y como viene especificado en la norma.

Documentación para la devolución por requerimiento

En el caso de que la mutua no tenga acceso a los datos fiscales, el autónomo deberá aportarle una serie de documentos. Se debe llevar a cabo en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

La mutua establecerá una fecha para la devolución. Si el trabajador por cuenta propia devuelve todo lo que percibió en la fecha fijada tampoco habría penalizaciones. Pero si la devolución no se hiciera dentro de los plazos fijados, la Seguridad Social podría reclamar la deuda pendiente. Esto se haría con recargos que pueden oscilar entre el 10% y hasta más del 25% de la deuda, en función de la demora.

Prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021

Por otro lado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre recoge una prestación extraordinaria. Esta es efectiva desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. La prestación permite acogerse a ayudas por cese de actividad correspondientes al cuarto trimestre del año. Hay que destacar que:

  • Regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
  • Establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
  • Se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

 

Fuente: Infoautónomos