Soy autónomo y vendo a otros países: ¿cómo facturo el IVA? Explicamos las diversas situaciones en las que un autónomo se enfrenta al IVA, al operar con clientes o proveedores extranjeros.

Uno, dos, tres o cien clientes. Un autónomo no tiene límite de empresas ni de particulares a los que prestar sus servicios. Como tampoco tiene fronteras a la hora de comercializar sus productos o trabajo. Sin embargo, si vende a otros países, como por ejemplo, a los de la Unión Europea, debe tener en cuenta que tiene que declarar el IVA intracomunitario.

El IVA intracomunitario es un impuesto que solo grava las operaciones comerciales que se realizan entre profesionales y empresarios que residan en un país de la Unión Europea.

Vender bienes o servicios

Cuando vendemos bienes al exterior no siempre se debe incluir el IVA en la factura. Según informan desde la aplicación de facturación Blueindic, si ambas partes están dadas de alta en el ROI no es necesario introducir IVA en la factura. Si el que emite la factura está dado de alta, pero no el cliente, sí se debe aplicar el IVA.

Tampoco es preciso incluirlo si se ha realizado un servicio a otro autónomo o a empresas. Sin embargo, el cliente sí que tendrá que liquidar el impuesto en su país a través de la llamada ‘Inversión del Sujeto Pasivo’.

La situación cambia, según Blueindic, cuando se trata de vender bienes o servicios a particulares. En el primero de los casos, se debe indicar en la factura el IVA del país de destino, siempre y cuando el autónomo no haya superado durante el año anterior el límite de facturación (de 35.000 a 100.000 euros). Si lo supera, también deberá darse de alta como operador en el país del cliente.

¿Y si se venden servicios a particulares? En este caso, el IVA a aplicar en la factura será el del país de origen del autónomo, a menos que se trate de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, entonces se aplicará el del país receptor.

Declarar el IVA intracomunitario

Para declarar el IVA intracomunitario se debe rellenar el modelo 349 y presentarlo en Hacienda. Si durante el año no se han superado los 35.000 euros, solo hará falta presentar el documento en enero. Si las transacciones comerciales son superiores, habrá que rellenarlo cada dos o tres meses.

Fuente: Cinco Días