¿Un autónomo puede dejar de tributar en estimación directa y tributar en módulos?

El colectivo de autónomos tiene dos formas de calcular el IRPF que tendrá que abonar a Hacienda cada trimestre: el sistema de estimación directa y de estimación objetiva. No todos los profesionales tienen el poder de decisión para elegir un sistema u otro, pero algunos pueden cotizar en cualquiera de los dos.

Sistema de estimación directa

El sistema de estimación directa es el régimen de tributación del IRPF al que pertenece la gran mayoría de autónomos. Formar parte de él depende del volumen de facturación y el tipo de actividad que desarrolle el trabajador.

Este régimen tiendo dos vertientes que se diferencian por el resultado del cálculo de los rendimientos de sus actividades económicas: normal o simplificada.

– El régimen de estimación directa normal

A este sistema pertenecen aquellos profesionales cuya cifra de negocio supere los 600.000 euros al año. Cabe destacar que también se puede formar parte de él de manera voluntaria, aunque la cifra de negocio sea menor.

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– El régimen de estimación directa simplificada

Por el contrario, pertenecen a este régimen aquellos autónomos cuya cifra anual de negocio sea inferior a los 600.000 euros. También pueden formar parte aquellos cuya actividad no forma parte del régimen de estimación objetiva o no forma parte del régimen de estimación directa normal.

Sistema de estimación objetiva

El sistema de Estimación Objetiva, por módulos, se diferencia de las otras dos alternativas en que no se abonan los impuestos en función del beneficio obtenido, sino que se paga según unos determinados indicadores, es decir, los módulos.

Es muy habitual en pequeños negocios que cobran a sus clientes en efectivo, es el caso de los bares, los restaurantes, las fruterías y demás sectores de actividad de este tipo.

¿Cuándo se puede cambiar de estimación directa a módulos?

Siempre que se cumplan los requisitos, se puede cambiar la opción de estimación directa a estimación objetiva o de objetiva a directa en el mes de diciembre; para que el cambio se haga efectivo al empezar el siguiente año.

No obstante, también se puede llevar a cabo este cambio en el primer trimestre del año, presentando el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación elegida (modelo 130 o modelo 131).

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Antes de llevar a cabo este tipo de cambios hay que tener en cuenta que, una vez hecho, el autónomo tendrá que tributar en ese régimen durante tres años.

No todos los autónomos pueden tributar por módulos

No todas las actividades económicas están recogidas en el sistema de estibación por módulos; por lo que, para ser un ‘modulero’, el primer requisito es llevar a cabo una actividad que esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y no superar los límites establecidos de facturación para cada actividad, aunque existen otros determinantes:

– El volumen de ventas del ejercicio anterior no puede superar los 250.000 euros.

– Las facturas no pueden superar los 125.000 euros anuales.

El volumen de compras no debe supere los 250.000 euros.

– No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA o IGIC canario, o los regímenes especiales especial de Agricultura, Pesca o Ganadería.

– No realizar otras actividades que tributen en Estimación Directa Normal o Simplificada.

Si el autónomo tributa por estimación simplificada y cumple todos los requisitos para tributar por módulos, solo tendrá que llevar a cabo los trámites anteriores para que se haga efectivo el cambio.

Fuente: El Economista