Qué debe hacer el autónomo cuando ya tiene el resultado de la Declaración El plazo para presentar la Renta 2016 se extiende hasta el próximo 30 de junio.

Aunque todavía hay tiempo hasta el 30 de junio, fecha en la que se puede tramitar la Declaración de la Renta de 2016, desde la asesoría AyudaTpymes han analizado los pasos que los autónomos deben de dar, una vez que ya cuenten con su resultado individual, y en función de si el mismo es positivo o negativo.

En el caso de que la declaración resulte positiva, esto es, que se deba ingresar, los autónomos tienen dos vías para llevar a cabo esta operación. La primera pasa por hacer el pago a través de cualquier entidad bancaria o mediante puntos destinados a tal efecto. Estos espacios son dispuestos tanto por el Ministerio de Hacienda como por los organismos oficiales pertinentes.

Desde AyudaTpymes recuerdan que se puede ejecutar la acción en dos plazos. El primero de los pagos debe llevarse a cabo a la fecha de finalización del plazo de la presentación del impuesto. Se abonará el 60% del total. El segundo plazo se extiende hasta el 5 de noviembre y se deberá abonar la cantidad restante.

¿Y si la Declaración es a devolver?

Si el resultado es a devolver, el autónomo puede acudir físicamente a su delegación de Hacienda, para aportar los datos necesarios para el cobro. También puede hacerlo vía telemática. Para ello, es necesario contar con la firma electrónica vigente, además del DNI electrónico o el PIN 24 horas.

Con estos elementos de identificación electrónica, los interesados tienen que cumplimentar y presentar el modelo D100. Este documento constata los rendimientos de las actividades económicas desempañadas anualmente por los solicitantes. En concreto, es obligatorio presentar las páginas 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16.

Aquí debemos marcar que la devolución sea a través de transferencia bancaria, si así lo deseamos. Incluso, es posible renunciar a la devolución, dejando la cantidad que nos correspondiera a favor del Tesoro Público.

Fuente: Cinco Días